Día de Tacna
Base legal: Ley N° 23849
La Dirección De Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado a través del informe N° 007-2022-MTPE/2/14.1 las siguientes conclusiones:
Los feriados no laborables
- Los feriados, se encuentran consignados en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 713 , los que no generan obligación de realizar labores por parte del trabajado.
Salvo acuerdo con el empleador en cuyo caso las labores efectuadas se pagan con una sobretasa del 100%. ( Si ni se aplica el descanso sustitutorio)
Los días no laborables compensable.
- Los días no laborables suelen ser declarados por dispositivo legal especifico.
El uso del descanso es facultativo y no corresponde pagar la sobretasa del 100% en caso decida trabajador.
Sobre el 28 de Agosto
Feriado no Nacional
- El 28 de agosto es un día feriado no nacional que de acuerdo a la normativa está sujeto a recuperación de horas.
- No se configura la suspensión del contrato de trabajo toda vez que las horas de descanso son compensadas.
- En caso se realicen labores, no correspondería efectuar el pago de la sobretasa del 100%.
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