28 de agosto del 2022, día cívico no laborable en el departamento de Tacna

Día de Tacna

Base legal: Ley N° 23849

Ver texto  de Ley aqui

La Dirección De Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado a través del informe N° 007-2022-MTPE/2/14.1 las siguientes conclusiones: 

Los feriados no laborables

- Los feriados, se encuentran consignados en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 713 , los que no generan obligación de realizar labores por parte del trabajado.

Salvo acuerdo con el empleador en cuyo caso las labores efectuadas se pagan con una sobretasa del 100%. ( Si ni se aplica el descanso sustitutorio) 


Los días  no laborables compensable.

- Los días no laborables suelen ser declarados por dispositivo legal especifico.

El uso del descanso es facultativo y no corresponde pagar la sobretasa del 100% en caso decida trabajador. 


Sobre el 28 de Agosto 

Feriado  no Nacional 

- El 28 de agosto es un día feriado no nacional que de acuerdo a la normativa está sujeto a recuperación de horas. 

- No se configura la suspensión del contrato de trabajo toda vez que las horas de descanso son compensadas. 

- En caso se realicen labores, no correspondería efectuar el pago de la sobretasa del 100%. 


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Comentarios

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