Sector Público
Compensación por tiempo de servicios
Magisterio
Ley que revaloriza la carrera docente, modificando los artículos 53 y 63 de la ley 29944, ley de reforma magisterial, sobre la compensación por tiempo de servicios.
Norma : LEY Nº 31451
Publicado : 13/04/2022
Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano
Por Ley 31451 ( publicado en El Peruano edición extraordinaria 13 /04/2022) , se autoriza el pago del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los maestros.
Sobre la norma . Según la ley, los docentes tendrán una CTS del 100 % de su remuneración íntegra mensual, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales laborados de manera efectiva, contados desde su nombramiento hasta la fecha de retiro.
Los maestros que cesen en el año 2022 recibirán un 50 % del pago de la CTS este año, un 20 % el 2023 y un 30 % el 2024.
Por su parte, aquellos que pasen al retiro el 2023 percibirán un 70 % de su CTS ese año y un 30 % al siguiente año.
En tanto, los docentes que se jubilen del 2024 en adelante percibirán el 100 % al momento del cese.
De igual manera, la ley modifica el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial sobre los casos en los que produce el retiro de los profesores de la Carrera Pública Magisterial. Estas situaciones son:
-Renuncia.
-Destitución.
-No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.
-Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad.
-Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.
-Fallecimiento.
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