Bono económico para Trabajador formal del Sector Privado
Aprueban la “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021”
Norma : R. M. N° 241-2021-TR
Publicado : 04/12/2021
Para recordar:
Por Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que Establece el Otorgamiento de un Bono Extraordinario a Favor del Personal Formal del Sector Privado y del Sector Público con Menores Ingresos, se autorizó el otorgamiento de un bono extraordinario, el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado .
Lo que dice el reglamento : R. M. N° 241-2021-TR
Se desarrolla el procedimiento interno a seguir para la elaboración del Padrón trabajadores beneficiarios, participando el Ministerio de Trabajo y el Essalud.
Del cumplimiento requisitos :
Requisitos para ser beneficiarios del bono extraordinario
Son exigencias concurrentes
1. Laborar y figuran en planilla
(planilla electrónica de un empleador en el sector privado)
En los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
Del Reglamento : Ministerio de trabajo revisa Planilla Electrónica correspondiente al periodo de julio a setiembre de 2021.
Se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado.
Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
a. Registros con “‘SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTE DE LIQUIDAR” en los meses de julio, agosto o setiembre .
b. Se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros.
c.Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.
2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a 0 y hasta S/ 2,000.00 en el periodo que estuvo laborando .
Del Reglamento : La remuneración Bruta mensual.
¿,Que es remuneración bruta mensual?
Se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios.
Adicionalmente, deben considerarse aquellos conceptos que, aun cuando no encuadran dentro de la definición legal de remuneración, tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la normal esto es por ejemplo, el caso de la asignación familiar.
Asimismo, deben tenerse en cuenta los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por EsSalud, ya que son otorgados en reemplazo de la remuneración y permiten determinar a cuánto asciende la remuneración mensual del trabajador
No se incluye ...
Se excluyen de la remuneración bruta mensual, aquellos conceptos remunerativos complementarios de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellos de periodicidad mayor a la mensual.
Verificación mes laborado.
Se verifica los Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000,00 independientemente del número de días que haya laborado en el mes.
Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes.
No está en planilla..
Todas las denuncias o reclamos respecto a los casos de empleadores que presuntamente hayan omitido el registro de sus trabajadores en la Planilla Electrónica serán remitidos a la SUNAFIL.
Limitaciones :
1. No pertenecer a las modalidades formativas laborales
2. No ser pensionista.
El Padrón de trabajadores elegibles.
Identificados los trabajadores beneficiarios, el MTPE verifica la condición de supervivencia de los beneficiarios y emite el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario correspondiente, para remitirlo a EsSalud.
Procedimiento de pago del Bono Extraordinario
1 El MTPE remite a EsSalud, el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario
2 EsSalud determina los canales de pago .
3. EsSalud pone a disposición de los trabajadores formales del sector privado una plataforma virtual de consulta, a través de la cual se verifique la condición de beneficiarios del Bono Extraordinario, la asignación del canal empleado para el pago y la fecha de disponibilidad del mismo.
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