Para recordar :
El artículo 6 del Decreto Legislativo 713 estableció para el mes de Diciembre como día feriado El 08 ( Inmaculada Concepción ) y 25 ( Navidad).
Según dicha norma , en estos días los trabajadores tienen derecho a días de descanso remunerado.
Por DS 161-2021-PCM, publicado en el diario oficial el Peruano el 7 de octubre, el
Gobierno ha dispuesto que el lunes 11 de octubre, el martes 2 de noviembre, el viernes 24 de diciembre, el lunes 27 de diciembre y el viernes 31 de diciembre del año 2021, además, el lunes 3 de enero de 2022, se declaran días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional.
Estos son días de descanso que deben ser compensados por el trabajador, previo acuerdo con el empleador.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
Ante esto, ¿cuál es la diferencia entre el feriado y día no laborable? tal distinción?
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