Contrato sujeto a modalidad
Suplencia
Un suplente puede realizar otras actividades que incluso son diferentes a las que ejecutaba el trabajador titular cuando prestaba servicios, siempre que estén debidamente justificadas y bajo el criterio de razonabilidad.
Fuente: Casación 520-2018, Junín
Un caso:
Una trabajadora demandó la desnaturalización de los contratos de suplencia suscritos con su empleadora.
La Corte Suprema verificó que la contratación de la actora bajo la modalidad de naturaleza accidental de suplencia, cuenta con el debido sustento objetivo; puesto que la entidad empleadora cumplió con acreditar que el contrato, asimismo, las prórrogas fueron celebrados bajo una causa justificable.
Las funciones:
En ese sentido, se supone que se deberá realizar las mismas funciones del titular; sin embargo, esta situación no limita al empleador, en el marco de sus facultades, a ejercer su poder de dirección dentro de los criterios de razonabilidad.
Ejemplo : En caso de presentarse rotaciones y asignaciones diferentes a las habituales en el cargo , deben responder a la necesidad de servicios de la institución.
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