Algo de histeria ...
Se ha constatado en el tiempo , que el proceso de afiliación masivo al sistema privado de pensiones de 1993 ,no se brindo información objetiva y suficiente a los trabajadores respecto de las ventajas y desventajas del cambio de regímenes , impidiéndoles la formación de una decisión personal debidamente sustentada , razón por la cual , posteriormente , los afiliados buscaron un mecanismo que les permita desafiliarse y retornar al Sistema nacional de pensiones .
Sin embargo , al heber culminado en 1996 el plazo de reversibilidad y no esatr inmersos en las causales de nulidad previstos desde 1996 , dicha posibilidad resulta nula.
Las medidas que procuraron equipara beneficios entre el sistema nacional de pensiones y el sistema privado de pensiones en el 2000 ( Ley 27252 ) y el año 2002 ( Ley Nro 27617 ) fueron insuficientes.
Ya en el 2021 ( desde el Congreso )se plantea la eliminación de los sistemas actuales de pensiones para ' crear " uno nuevo.
Pero .....
Es difícil que se concrete ,pues existe un poder económico de tras que no permitirá esa " reforma radical ".
Un seguro privado ..para pensiones.
¿ A quienes beneficia?
El sistema privado de pensiones por su propia lógica de seguro privado se concentra en los trabajadores más rentables ( jóvenes de mediana edad , con estudios superiores , con buenos ingresos y contratos permanentes) , originando una afiliación “ buscada” restringida que a la larga origina la existencia de un grupo menos atractivo ( trabajadores con bajos ingresos ) que el Estado asume , mediante la subsistencia del Sistema Nacional de pensiones.
Una realidad que debe conocer:
El sistema privado de pensiones puede ser un mecanismo útil de aseguramiento para el trabajador formal que inicia su cotización antes de los 40 años , tiene una proyección laboral futura de 15 a20 años y un ingreso promedio superior a S/ 3,000 mensual .
En caso contrario , la posibilidad de acumular una suma suficiente en su cuenta individual será remota.
Al inicio no era parte del Sistema de Seguridad Social en el Perú: Aunque se le presentó así.
El tribunal constitucional en un inicio señalo que el sistema privado de pensiones no era parte de la seguridad social ( Exp. Nro 00050-2004-AI/TC , fundamento 140).
Para poder resolver el problema derivado de los reclamos sociales que propugnaban por la desafiliación del sistema privado de pensiones , el mismo Tribunal constitucional vario su criterio ( Exp. 00007-96-I/TC fundamentos 6,20,21 y 36 ).
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