Lea este artículo, al final podría descubrir que ha estado cumpliéndo trámites que no existen.
En ocasiones , por una información parcial, mal comprendida o incluso de una fuente consultada poco profesional se aduce la presencia de obligaciones para el empleador que nunca han sido sujetas a fiscalización administratia.
Es decir no han formado parte de las obligaciones laborales que debe contemplar el empleador.
Cazafantasmas
¿ Y cuales son ?
A continuación algunas de las más difundidas :
siglas utilizadas
AAT = Autoridad Administrativa de Trabajo
TUPA = Texto Único Procedimientos administrativos
1.Despido del trabajador
Comunicar a la AAT el procedimiento de despido:
La carta de despido no debe enviarse una copia al Ministerio de Trabajo. No está en su TUPA , no hay norma legal que lo exige .
2. Medidas disciplinarios
Comunicar a la AAT las sanciones disciplinarias (memorandos, suspensiones):
Esta creencia nació con la intención de dar mayor importancia a las medidas disciplinarias , como paso previo al despido del trabajador. ( " hacerle la camita ").
No hay obligación legal que la respalde y no existe un procedimiento en el TUPA del Ministerio de Trabajo.
3. Renuncia :
Comunicar a la AAT la renuncia del trabajador.
Igualmente no hay obligación de realizar este tramite. No existe obligación legal que la exija y tampoco Procedimiento Administrativo en el TUPA del Ministerio de Trabajo.
Para terminar, por ahora ..
4. Termino contrato sujeto a modalidad:
Comunicar a la AAT la no renovación o la conclusión del contrato modal.
No existe tal exigencia.
El TUPA del Ministerio de Trabajo tampoco tiene un procedimiento para hacerlo .
En una fiscalización Laboral no le pedirán constancia de haber cumplido con dicho comunicado, porque simplemente no forma parte de las obligaciones del empleador
En un siguiente artículo veremos más " obligaciones del empleador inexistentes en la legislación laboral Peruana".
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