TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO N° 020-2019-TR
Fecha: 24/12/2019
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General
de Inspección del Trabajo, el Decreto
Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la
Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos de derechos humanos
ratificados por el Perú;
Que, a nivel regional, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina
(CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual
establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de
prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los
empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el
trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados
de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros;
Que, una política nacional en seguridad y salud en el trabajo debe crear
las condiciones que aseguren el control de los riesgos laborales, mediante el
desarrollo de una cultura de la prevención eficaz; en la que los sectores y los
actores sociales responsables de crear esas condiciones puedan efectuar una
planificación, así como un seguimiento y control de medidas de seguridad y
salud en el trabajo;
Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR
y modificatorias, con el objeto de promover una cultura de prevención de
riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores que
incluye garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de
prevención;
Que, asimismo, mediante Ley N° 28806 se promulgó la Ley General de
Inspección del Trabajo, estableciendo los principios, finalidades y normas de
alcance general que ordenan el Sistema de Inspección de Trabajo, regulando su
composición, estructura orgánica, facultades y competencias, a fin de que la
Administración del Trabajo y sus servicios inspectivos puedan cumplir su
función como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, se aprobó el Reglamento de
la Ley General de Inspección del Trabajo con el objeto de desarrollar las
normas establecidas sobre el Sistema de inspección del Trabajo, la Inspección
del Trabajo y sobre el régimen de infracciones y sanciones en materia de
relaciones laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-TR, se aprobó la modificación
del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y se dispuso la
prohibición de duplicidad de inspecciones;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-TR, se
determinaron las dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y
reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo; y
se estableció el deber de publicar en el portal web del gobierno regional o
nacional, según corresponda, las resoluciones administrativas que emitan;
Que, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta necesario reforzar las medidas de
prevención, así como fortalecer el rol de fiscalización y control del Estado en
dicha materia;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el reglamento de la Ley N°
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2012-TR y sus modificatorias; el reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR; así como el Decreto
Supremo N° 017-2012-TR, con el objeto de promover una cultura de prevención de
riesgos laborales y hacer más célere y efectiva la actuación de los inspectores
de trabajo en caso de accidentes seguidos de muerte del trabajador;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Modifíquese el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
en los términos siguientes:
“Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y
del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en
materia de prevención.
La formación debe estar centrada:
a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada
trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o
duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se
produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando
éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos
y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de
formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son
consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de
capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas
dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.”
Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo
Modifíquese el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR,
cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Articulo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas
(...)
13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse
en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta
(30) días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde
la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.
En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las
actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo
plazo.”
Artículo 3.- Modificación del Decreto Supremo N° 007-2017-TR que modifica
el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Decreto
Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y sus modificatorias, en los
siguientes términos:
“Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspecciones
Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no
podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto
del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en
contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de
infracción.
Esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y
registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre
incumplimientos de obligaciones sociolaborales.”
Artículo 4.- Modificación del Decreto Supremo N° 017-2012-TR que
determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y
reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-2012-TR que
determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y
reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo,
en los términos siguientes:
“Artículo 7.- De la publicidad de las resoluciones administrativas
Es deber de los directores de prevención y solución de conflictos, los
directores subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción del
empleo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, y de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, publicar en el
portal web del gobierno regional o nacional, según corresponda, las
resoluciones administrativas consentidas o que causen estado, dentro de los
cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a las siguientes
materias (...).
En el caso de resoluciones de procedimiento administrativo sancionador de
la inspección del trabajo, referidas a accidente de trabajo y enfermedad
profesional comprobada seguida de muerte, la publicación debe efectuarse por
única vez, además, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas