En caso el empleador no deposite la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador puede acudir a la Sunafil o al Poder Judicial
Las empresas deberán realizar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores hasta el 15 de noviembre.
BENEFICIARIOS
Los trabajadores que gozan del depósito de la CTS son quienes están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplen en promedio una jornada mínima de cuatro horas completa, así como quienes pertenecer al régimen de las pequeñas empresas.
Si se trata de una pequeña empresa, el trabajador tendrá derecho a recibir 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, teniendo de esta forma derecho al 50% del beneficio que un trabajador del régimen común percibe.
En el caso de las microempresas, los trabajadores no tendrán derecho a percibir la CTS.
CÁLCULO DE LA CTS
Para calcular el pago de la CTS, Lora indica que el trabajador debe determinar cuál es la remuneración computable al 31 de octubre, cuánto fue la gratificación que recibió en julio, y el tiempo laborado durante el último semestre (entre mayo y octubre).
Si una persona, por ejemplo, percibió una remuneración de S/2.400 al 31 de octubre y la gratificación que ganó en julio fue de S/2.400 también, deberá dividir el monto de su última gratificación entre los seis meses laborados que da como resultado S/400. Estos se suman y darían como resultado S/2.800.
Los S/2.800 se multiplican por los seis meses trabajados, y luego se divide entre los 12 meses del año (ya que el beneficio es anual).
Esto daría como resultado S/1.400, suma que la empresa deberá depositar al trabajador como concepto de CTS.
REQUISITOS PARA RETIRAR LA CTS
Una vez que los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras superen las cuatro remuneraciones brutas, los trabajadores podrán disponer hasta el 100% del excedente de este monto.
No obstante, el trabajador deberá solicitarle a su empleador una carta en la que este último indica cuál es el monto intangible (las cuatro remuneraciones brutas) de la CTS. Con el documento, el trabajador debe acercarse al banco y pedir que se le entregue el monto disponible.
INCUMPLIMIENTO
Si el empleador incumple con realizar el depósito de la CTS, el trabajador tiene algunas opciones para exigir su beneficio.
El trabajador está en la facultad de poder presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo para que la Sunafil realice una inspección.
Si la Sunafil verifica que se ha incumplido con realizar el pago, la empresa podría recibir una multa entre 1,35 UIT y 22,50 UIT.
El monto va a depender del número de trabajadores afectados.
No obstante, la Sunafil solo puede imponer multa, mas no exigir el pago de la CTS al trabajador.
Para ello, recomienda acudir al Poder Judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas