Siguiendo al Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el Poder Ejecutivo incentivará la formalización laboral de las microempresas de hasta 10 trabajadores, mediante la suscripción de convenios de formalización entre estos pequeños negocios con la autoridad de trabajo como medida inspectiva.
Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) plantea la incorporación de este tipo de acuerdo como nueva figura en la normativa laboral. Esto mediante el proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Lineamientos
Con ello, la autoridad laboral pretende incentivar el cumplimiento de las obligaciones de registro de los trabajadores en planillas de pago y su inscripción en la seguridad social; el pago íntegro de remuneraciones y beneficios sociales, así como fortalecer el conocimiento de los empleadores de las microempresas en materia sociolaboral, a fin de contribuir a su formalización laboral.
De ese modo, el convenio de formalización se convertiría en un instrumento a favor del incremento de la formalización laboral de los trabajadores de las microempresas y fortalecería el conocimiento de estas unidades sobre normas en materias sociolaborales.
De acuerdo con el proyecto de decreto supremo modificatorio, el convenio de formalización sería aplicado por única vez para las microempresas que cuentan con hasta 10 trabajadores y suscrito como un compromiso del sujeto inspeccionado frente a la autoridad inspectiva de trabajo, con el consentimiento del trabajador, que se ejecutará en un plazo máximo de 12 meses.
Podría celebrarse en materia de inscripción en planilla, pago de remuneraciones y de beneficios sociales y contendría la identificación de los empleadores, trabajadores y la autoridad inspectiva competente, así como de los incumplimientos detectados en las inspecciones respectivas.
También contendría las acciones por realizar para la subsanación de los incumplimientos, en el marco de un cronograma que el empleador se comprometería a seguir en los términos y plazos establecidos, lo que le permitiría evitar la imposición de una multa.
La iniciativa modifica además el artículo 48-A relativo al concurso de infracciones. En ella, se señala que cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el reglamento, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad, salvo en los casos de incumplimiento o cumplimiento parcial del acuerdo de formalización.
En este último caso se aplicarán las multas de forma concurrente por cada infracción.
Los comentarios y aportes a esta iniciativa se pueden enviar al correo electrónico kyarleque@trabajo.gob.pe.
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