¿ Como despedir a un trabajador por incapacidad sobrevenida para el puesto que desempeña?




Un trabajador que se desempeña como chofer de una empresa , sufre un accidente en su casa que le compromete el sentido visual.
Según el informe medico , no podrá volver a conducir un vehiculo.

¿ Se puede cesar a esta persona por incapacidad sobrevenida para el puesto que desempeña?

El poder judicial  desarrolló los alcances del despido por incapacidad sobrevenida a la contratación laboral que impide el desempeño de las tareas del trabajador, regulado en el TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral (LPCL).

Se trata de la Casación Laboral Nº 21599-2018-Sullana, la cual ratifica que la invocación de esta causal exige la formalidad del artículo 33 del reglamento de la LPCL, esto es, contar con una certificación de Essalud, el Ministerio de Salud o una junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú a solicitud del empleador.

Con ello, el Poder judicial confirma la validez del despido por deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas debido a que el contrato impone sobre el trabajador prestaciones personalísimas, quedando las partes habilitadas para extinguir la relación cuando se presenta una situación de fuerza mayor que convierte en imposible su cumplimiento.


Sin embargo, para invocar dicha causal de despido, la Corte Suprema ratifica que resulta exigible la formalidad del artículo 33 del reglamento de la LPCL, esto es, que debe ser corroborada por una autoridad competente en salud a solicitud del empleador.


¿ Como era antes ?
Antes de la sentencia, la exigencia de esta norma era dudosa, al tener por finalidad reglamentar el texto original del artículo 23 literal a) de la LPCL, que fue modificado por la Ley de la persona con discapacidad.

En buena cuenta, al día de hoy, el despido de una persona con discapacidad sobrevenida, para que sea válido, debería satisfacer esta formalidad.

El caso es especialmente interesante porque se discute la procedencia o arbitrariedad del despido de un trabajador que, en el devenir del vínculo laboral, adquirió una enfermedad común –no profesional– que le impedía trabajar en sus ocupaciones habituales.

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