Si.
La modificación de horarios y turnos de trabajo se sujetará al siguiente procedimiento
Base legal : TUO del D. Leg 854, art. 2°:
El procedimiento ....
El empleador debe comunicar al sindicato o a falta de éste, a los representantes de los trabajadores o a los propios trabajadores afectados, la medida adoptarse y los motivos que la sustentan con 8 días de anticipación.
Dentro de dicho plazo los trabajadores pueden solicitar una reunión con el empleador (en la fecha y hora señaladas por éste) para plantear una medida distinta a la propuesta, debidamente sustentada.
La solicitud de los trabajadores deberá presentarse dentro de los 3 días de recibida la comunicación del empleador, especificando la sustentación de la alternativa y la justificación de la oposición a la medida decidida por el empleador .
Base legal : Rgto. 854, art. 7.
A falta de acuerdo, el empleador puede implementar la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de impugnarla ante la AAT.
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