A que no sabia ...
Trabajadores que no tienen derecho
No tienen derecho ...
Los trabajadores sujetos a negociación colectiva, que estén percibiendo igual o similar beneficio.
Esta condición está supeditada a que si perciben asignación familiar vía negociación colectiva debe ser igual o superior al monto considerado por la ley.
Caso contrario, tendrán derecho a percibir este beneficio según lo ordenado por la Ley 25129
Base legal: Casación laboral Nro. 2630-2009-Huaura
Corte Suprema
Inicio de percepción del beneficio
Para poder recibir este derecho el trabajador.
Solo debe solicitarlo a su empleador, demostrando con documento válido el tener hijos
El Poder Judicial a determinado que de la obligación del trabajador de acreditar el hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar no puede interpretarse que se necesita comunicar al empleador de su existencia.
Tal interpretación transgrede el artículo 24 inciso 2) del artículo 26 de la Constitución.
De ahí que resulta irracional exigirle al trabajador haber puesto en conocimiento de su empleador la existencia de hijos menores o mayores de edad que cursen estudios, para percibir el beneficio,
La exigencia de pagar el beneficio se cumple si existen casos de manifestaciones evidentes de que un trabajador tiene un hijo, por el cual debe recibir el beneficio de la asignación familiar.
Es el caso, por ejemplo, de las actividades por Navidad que organiza el empleador, a las cuales acude el personal precisamente con sus hijos
Si hay actos propios del empleador como estas actividades, que revelan que este conocía de que el trabajador tiene un hijo, no tendría por qué exigir luego una comunicación sobre la existencia del menor para otorgar la asignación familiar.
En ese sentido, antes de reconocer mediante actos propios a los hijos de los trabajadores, las empresas deben pedir a los trabajadores la acreditación de sus hijos
La retroactividad
¿ Es retroactivo el pago de la asignación familiar?
Ejemplo Nro. 1 : Si un trabajador ingresa a laborar el 02 de Julio 2015 , y el 15 de Julio informa por escrito a su empleador que tiene hijos a su cargo.
Es recién el 15 de Julio la fecha en que empezara a ser considerado este beneficio en su boleta de pago.
Ejemplo Nro. 2 : Si un trabajador ingresa a laborar el 01 de Enero de 2000 .
Y recién el 20 de Mayo del 2002 informa a su empleador que tiene hijos a su cargo.
Es recién el 20 de Mayo del 2002 que empezara a percibir este beneficio.
No existe pago retroactivo.
Sin embargo este criterio ha cambiado a partir del 01 setiembre 2016
¿Por qué?
Debido a la casación laboral Nro 16409-2014-JUNIN (Publicado en el diario Oficial el Peruano el 31-08-2016)
Fallo:
(…)
- No debe entenderse que cuando la norma reglamentaria (Art. 11) establece como requisito para la percepción del beneficio que el trabajador acredite la existencia del o los hijos que tuviere a su cargo, ello limite su derecho a reclamar el pago de dicho beneficio solo si acreditó haber comunicado la existencia del o de sus hijos menores a su cargo, pues ello no se desprende del texto de la norma, ni de una interpretación sistemática y finalista del art. 24 de la Constitución que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar material y espiritual, y en el art. 26, num.2 de la misma norma, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución.
¿ Y hay mas situaciones similares ? ... Si
Trabajadores que no tienen derecho
No tienen derecho ...
Los trabajadores sujetos a negociación colectiva, que estén percibiendo igual o similar beneficio.
Esta condición está supeditada a que si perciben asignación familiar vía negociación colectiva debe ser igual o superior al monto considerado por la ley.
Caso contrario, tendrán derecho a percibir este beneficio según lo ordenado por la Ley 25129
Base legal: Casación laboral Nro. 2630-2009-Huaura
Corte Suprema
Inicio de percepción del beneficio
Para poder recibir este derecho el trabajador.
Solo debe solicitarlo a su empleador, demostrando con documento válido el tener hijos
El Poder Judicial a determinado que de la obligación del trabajador de acreditar el hijo o hijos que tuviere para percibir la asignación familiar no puede interpretarse que se necesita comunicar al empleador de su existencia.
Tal interpretación transgrede el artículo 24 inciso 2) del artículo 26 de la Constitución.
De ahí que resulta irracional exigirle al trabajador haber puesto en conocimiento de su empleador la existencia de hijos menores o mayores de edad que cursen estudios, para percibir el beneficio,
La exigencia de pagar el beneficio se cumple si existen casos de manifestaciones evidentes de que un trabajador tiene un hijo, por el cual debe recibir el beneficio de la asignación familiar.
Es el caso, por ejemplo, de las actividades por Navidad que organiza el empleador, a las cuales acude el personal precisamente con sus hijos
Si hay actos propios del empleador como estas actividades, que revelan que este conocía de que el trabajador tiene un hijo, no tendría por qué exigir luego una comunicación sobre la existencia del menor para otorgar la asignación familiar.
En ese sentido, antes de reconocer mediante actos propios a los hijos de los trabajadores, las empresas deben pedir a los trabajadores la acreditación de sus hijos
La retroactividad
¿ Es retroactivo el pago de la asignación familiar?
Ejemplo Nro. 1 : Si un trabajador ingresa a laborar el 02 de Julio 2015 , y el 15 de Julio informa por escrito a su empleador que tiene hijos a su cargo.
Es recién el 15 de Julio la fecha en que empezara a ser considerado este beneficio en su boleta de pago.
Ejemplo Nro. 2 : Si un trabajador ingresa a laborar el 01 de Enero de 2000 .
Y recién el 20 de Mayo del 2002 informa a su empleador que tiene hijos a su cargo.
Es recién el 20 de Mayo del 2002 que empezara a percibir este beneficio.
No existe pago retroactivo.
Sin embargo este criterio ha cambiado a partir del 01 setiembre 2016
¿Por qué?
Debido a la casación laboral Nro 16409-2014-JUNIN (Publicado en el diario Oficial el Peruano el 31-08-2016)
Fallo:
(…)
- No debe entenderse que cuando la norma reglamentaria (Art. 11) establece como requisito para la percepción del beneficio que el trabajador acredite la existencia del o los hijos que tuviere a su cargo, ello limite su derecho a reclamar el pago de dicho beneficio solo si acreditó haber comunicado la existencia del o de sus hijos menores a su cargo, pues ello no se desprende del texto de la norma, ni de una interpretación sistemática y finalista del art. 24 de la Constitución que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar material y espiritual, y en el art. 26, num.2 de la misma norma, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución.
¿ Y hay mas situaciones similares ? ... Si
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