¿ Que nos dice el principio de continuidad en lo laboral ?
Este principio señala que el contrato de trabajo es un documento de vigencia sucesiva que no se agota con el tiempo.
Se busca la conservación del vinculo laboral en beneficio del trabajador hasta que surja un motivo previsto en la ley que motive su fin.
¿ Como se manifiesta este principio?
1.- En la presunción que el contrato de trabajo ha sido celebrado a plazo indeterminado , admitiendo su fin solo por motivo previsto en la ley
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 4 y 16
2.- Estableciendo una indemnización tarifada para sancionar la resolución arbitraria del contrato por el empleador.
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 38
3.- Interpretación de que ciertas interrupciones del contrato de trabajo son solo suspensiones del mismo.
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 11 y 12
4.- Conversión de los contratos sujetos a modalidad en contratos de duración indeterminada en el caso que fueran objeto de desnaturalizacion
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 77
5.- Subsistencia de la relación laboral en los casos que la titularidad del centro de trabajo fuera asumida por un nuevo empleador , pues la legislación laboral peruana no ha previsto como motivo de extinción del contrato de trabajo el cambio de propietario o conductor del centro de trabajo.
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 16
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Este principio señala que el contrato de trabajo es un documento de vigencia sucesiva que no se agota con el tiempo.
Se busca la conservación del vinculo laboral en beneficio del trabajador hasta que surja un motivo previsto en la ley que motive su fin.
¿ Como se manifiesta este principio?
1.- En la presunción que el contrato de trabajo ha sido celebrado a plazo indeterminado , admitiendo su fin solo por motivo previsto en la ley
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 4 y 16
2.- Estableciendo una indemnización tarifada para sancionar la resolución arbitraria del contrato por el empleador.
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 38
3.- Interpretación de que ciertas interrupciones del contrato de trabajo son solo suspensiones del mismo.
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 11 y 12
4.- Conversión de los contratos sujetos a modalidad en contratos de duración indeterminada en el caso que fueran objeto de desnaturalizacion
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 77
5.- Subsistencia de la relación laboral en los casos que la titularidad del centro de trabajo fuera asumida por un nuevo empleador , pues la legislación laboral peruana no ha previsto como motivo de extinción del contrato de trabajo el cambio de propietario o conductor del centro de trabajo.
Base legal : D.S. 003-97-TR , Art. 16
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