¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador con el pago de la CTS?
El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito.
La falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.
_____________________________________________
Comentarios
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas