En los primeros quince días de los meses de Mayo o Noviembre los depósitos deberán ser efectuados.
En el caso de que el último día no sea hábil, el depósito podrá efectuarse al siguiente día hábil.
En los contratos de trabajo para obra determinada, sometidos a condición o a plazo fijo, el pago de la compensación por tiempo de servicio tendrá que ser realizada por el empleador en la fecha en la que vence el contrato, éste tendra un caracter cancelatorio, a excepción de que la duración del contrato sea superior a seis meses, en dicha situación no tendrá lugar el pago directo y se tendrán que efectuar los depósitos de acuerdo al régimen general.
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