¿ Como demuestra el trabajador que no gozo del descanso físico vacacional?



La obligación del empleador 

Cuando el trabajador del sector privado demande el otorgamiento del descanso vacacional, el empleador deberá demostrar  mediante las planillas, boletas de pago u otro medio idóneo que le otorgó el beneficio.

La obligación del trabajador
Si el trabajador alega que no obstante habérselo otorgado realizó labores efectivas, este deberá probar tal hecho.

Base legal : 
Casación Laboral N° 14581-2017-Lima.
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria


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¿Como era antes?
En  anteriores fallos, se había señalado que el empleador buscaba imponerle al trabajador una prueba negativa, conocida también como prueba diabólica, al pretender que este acredite que no gozo de vacaciones.

¿ Por que esta decisión ?

 El artículo 25 de la Constitución establece que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados, y que su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Se ha toma en cuenta que el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713 donde se indica que el empleador está obligado a dejar constancia expresa en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.

Además, conforme al numeral 2 del artículo 27 de la Ley N ° 26636, Ley Procesal del Trabajo, corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente al empleador demandado, probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.

Se  ratifica entonces  el criterio señalado en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 17691-2015-Lima.


Por lo tanto ...

Con este fallo establece que cuando se pretenda el pago por vacaciones adquiridas y no gozadas e indemnización vacacional en el sector privado, corresponderá al trabajador probar que realizó labores efectivas, a fin de desvirtuar el valor probatorio de las planillas y boletas de pago, presentadas por el empleador.

¿ Y como prueba el trabajador que no gozo del descanso físico vacacional a pesar que se le pago vacaciones?
Los trabajadores podrán presentar documentos, correos electrónicos, donde se evidencien encargos durante el mes en el cual la empresa afirma que gozó de descanso vacacional,

Los  trabajadores deberán requerir la exhibición de los reportes de marcación de la empresa.

Todo ello para acreditar que prestó labores efectivas en el centro de labores.


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