Un trabajador al no poder ingresar a laborar , procedió a solicitar el auxilio policial para que se deje constancia de comportamiento del empleador.
Pregunta : ¿ Que efectos legales tiene dicha constatación policial?
Solo quedara demostrado que usted por llegar tarde , es decir el incumplir la hora de ingreso establecida por la empresa , como medida disciplinaria no lo dejaron entrar.
¿ Y que sigue?
Pues nada .. a " llorar al rió"
Dicha actuación policial no obligara al empleador que lo deje entrar.
Y menos le servirá para presentarlo como un sustento de su reclamo sea ante SUNAFIlL o el Poder Judicial .
¿ Y eso por que ?
Por que seria " infantil " utilizar un documento que lo coloca como un mal trabajador , para reclamar un mal proceder que no existe.
Para saber mas :
El empleador ejerciendo su poder de dirección establece las condiciones por las cuales deben sujetarse los comportamientos de los trabajadores.
Entre ellos tenemos el establecer los horarios de ingreso y de salida.
El horario de refrigerio y de ser el caso los turnos de trabajo.
Si no puede cumplir con lo indicado , le recomendamos que se oriente a una mejor ubicación ...pero en otra empresa.
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