Ponerse a rezar no es una opción
Ocurrido uno u otro el empleador puede suspender las labores en el centro de trabajo, sin necesidad de autorización previa de la Autoridad Administrativa de Trabajo y sin estar obligado al pago de las remuneraciones, hasta por 90 días naturales.
De la suspensión debe darse aviso inmediato a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
De ser posible, el empleador debe otorgar vacaciones vencidas o anticipadas o adoptar cualquier otra medida que evite llegar a la suspensión de labores.
La Autoridad Administrativa de Trabajo debe verificar dentro de sexto día de comunicada la suspensión, la existencia y procedencia de la causa invocada
Base legal : D.S. 003-97-TR , art. 15.
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