No corresponde otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que siempre ocuparon puestos de confianza.
Fuente :Sentencia Casación N° 18450-2015 Lima, La Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
Los tipos de trabajadores de confianza
A criterio del supremo tribunal, existen dos tipos de trabajadores de confianza.
1.- Aquellos cuya relación laboral es de exclusiva confianza desde el primer momento.
2.- Aquellos que han accedido a un puesto de trabajo para realizar funciones comunes u ordinarias fueron luego promovidos por el empleador a la condición de trabajadores de confianza, teniendo por ello una relación laboral mixta.
El trabajador de confianza desde su inicio
Por lo cual no resulta posible que tratándose de trabajadores de confianza, sea cual fuere el motivo del cese, incluyendo el retiro de confianza, tenga derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario.
Dicho planteamiento generaría que el acto de celebración del contrato de trabajo para ejercer cargos de confianza contenga tácitamente una cláusula que niega el derecho a indemnización por despido arbitrario,
Por ende, el supremo tribunal concluye que tratándose de trabajadores de confianza, si el vínculo laboral se extingue por retiro de esta, no habrá derecho a la indemnización por despido arbitrario,
salvo que primero hayan sido trabajadores comunes que luego fueron promovidos a cargos de confianza y que por retiro de esta son despedidos también del cargo de trabajador común u ordinario.
Algo que debe saber : La Ley de Productividad y Competitividad Laboral ( D.S. 003-97-TR ) , no contempla al retiro de confianza como una de las causas de extinción de la relación labora ni como una causa justa de despido.
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