¿El empleador puede realizar los descuentos correspondientes?
En principio
La condición de trabajadora gestante no es impediemento para que el empleador pueda realizar los descuentos por inasistencias o tardanzas injustificadas
Base legal : arts. 6 y 25 inc. h) D.S. 003-97-TR
¿ Entonces i puedo descontar ?
No
Si la trabajadora fue atendida por un médico que no pertenece a EsSalud, la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014 señala que para efectos de justificar la falta o tardanza generadas por dicha atención, aquélla podrá presentar el certificado emitido por el médico o cualquier documento que sustente la atención recibida.
Por lo tanto ...
Usted no podrá realizar descuentos a su remuneración a la trabajadora gestante por este motivo.
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