Si bien el D.S. 003-97-TR (Art.43) define al trabajador de confianza y de dirección, no lo hace respecto del trabajador calificado.
Frente a ello, cabe tomar como referencia lo establecido en la Decisión 116 de la CAN (Instrumento Andino de Migración Laboral), la cual señala que el trabajador calificado es “aquel que posee una formación o experiencia técnica para desempeñar una labor determinada”.
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