Bajo los alcances del art. 10 del D.S. 003-97-TR ¿Es posible extender el periodo de prueba a seis meses, tratándose de trabajadores “calificados o de confianza”?
Bajo los alcances del art. 10 del D.S. 003-97-TR , sí es posible la extensión del periodo de prueba.
Según esta norma “Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada.
La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección”.
Usted no debe olvidar : Cuando se utiliza el termino " justificada" , debe entenderse aquella situación que se origina no por que el trabajador y el empleador asi lo deciden.. No...
Justificada debe entenderse como aquella situación en que los hechos o la forma como se realizara el trabajo o la exigencia de las labores lo ameritan. En otras palabras no es mas que la presencia del principio denominado " Primacia de la realidad".
Por supuesto usted sabe ¿ Que es eso ... no?.
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