Aplicación de reglas a nuevos sujetos
La Circular AFP-153-2016 (pub. 2-4-2016) ha modificado la Circular AFP-125-2012 que establece las reglas para la exoneración del pago de aportes al Sistema Privado de Pensiones para los afiliados que tuvieren la condición de jubilados, bajo lo dispuesto en el art. 87 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
¿ De que trata esta modificación?
El regimen del servicio diplomatico
Esta modificación tiene por objeto que las reglas antes indicadas también sean aplicables a los jubilados que perciban una pensión bajo el Régimen del Servicio Diplomático de la República, siempre que hubieren pasado a situación de retiro por las siguientes causales:
- Al cumplir 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, lo que ocurra primero.
- Por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad.
- Por renunciar a la nacionalidad peruana.
- A su solicitud, en forma escrita
_____ Circular AFP-153-2016 ______
Lima, 30 de marzo de 2016
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9° del artículo
349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el artículo 87 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF-SAAFP, modificado por la Resolución SBS N° 1408-2003, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:
1. Alcance
La presente circular incorpora, dentro de los regímenes pensionarios por los cuales los afiliados que tengan calidad de jubilados en otros regímenes pensionarios, se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP previstos en la Circular Nº AFP-125-2012, al denominado Régimen de Pensiones del Servicio Diplomático de la República del Decreto Legislativo N° 894.
2. Modificación al numeral 2 de la Circular Nº AFP- 125-2012
Incorporar el numeral a.4 en el numeral 2 de la Circular Nº AFP-125-2012, bajo el texto siguiente:
“(…)
a.4. Régimen de Pensiones del Decreto Legislativo N° 894 (Régimen de Pensiones del Servicio Diplomático de la República:
En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perciben una pensión bajo el Régimen del Servicio Diplomático de la República, conforme a lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, siempre y cuando hayan pasado a situación de retiro por las siguientes causales:
a. Al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero.
b. Por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, de que trata el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 130-2003-RE.
c. Por renunciar a la nacionalidad peruana.
d. A su solicitud en forma escrita.
(…)”
3. Vigencia
La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
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