La gratificacion legal y percepción de beneficio similar

¿ Puede el trabajador percibir la gratificación simultáneamente con otro beneficio?

La percepción con la gratificación es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que , con igual o diferente denominación , se reconozca al trabajador .

Esto en cumplimiento de :
a.- Las disposiciones legales especiales ,
b.- Convenios colectivos o costumbre ,

En cuyo caso deberá otorgarse el que sea  mas favorable.
Base legal :
Articulo 8 Ley 27735
Ejemplo : Entre otorgar la gratificación por navidad equivalente a un sueldo mensual por trabajador , a otorgar una gratificación por navidad convenido en negociación colectiva equivalente a sueldo y medio por trabajador.

En este caso solo se deberá otorgar el convenido por negociación colectiva .

No existe incumplimiento legal al no otorgar la gratificación por navidad según ley , lo cual el empleador deberá tener los documentos del caso a disposición , en caso de una visita inspectiva de trabajo.

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