La percepción con la gratificación es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que , con igual o diferente denominación , se reconozca al trabajador .
Esto en cumplimiento de :
a.- Las disposiciones legales especiales ,
b.- Convenios colectivos o costumbre ,
En cuyo caso deberá otorgarse el que sea mas favorable.
Base legal :
Articulo 8 Ley 27735
Ejemplo : Entre otorgar la gratificación por navidad equivalente a un sueldo mensual por trabajador , a otorgar una gratificación por navidad convenido en negociación colectiva equivalente a sueldo y medio por trabajador.
En este caso solo se deberá otorgar el convenido por negociación colectiva .
No existe incumplimiento legal al no otorgar la gratificación por navidad según ley , lo cual el empleador deberá tener los documentos del caso a disposición , en caso de una visita inspectiva de trabajo.
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