Abandono de trabajo: Plazo para presentar descargos

Presentación de los descargos de la imputación de la falta durante el procedimiento de despido Correcta interpretación articulo 37 D.S. 001-96-TR


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Para recordar :
De acuerdo al art. 37 del D.S. 001-96-TR ,  para que no se presente  el abandono de trabajo
(LPCL, art. 25, inc. h) toda ausencia debe ser puesta en conocimiento del empleador dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia.

El plazo se cuenta por días hábiles, entendiéndose como tales los laborables en el respectivo centro de trabajo.

Sentencia de la sala suprema
La Sala Suprema en la Cas. 4548-2014, La Libertad, pub. 30-7-2015 ha señalado que la correcta interpretación del art. 37 del Rgto. de la Ley del Fomento del Empleo es la siguiente:

“Toda ausencia al trabajo debe ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que lo motivaron, dentro del tercer día hábil o laborable en el respectivo centro de trabajo más el término de la distancia.

En el caso que el empleador inicie el procedimiento establecido en el art. 31 de la LPCL (procedimiento de despido) la justificación de las inasistencias se podrá efectuar al realizar los correspondientes descargos ante la imputación formulada."

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