Formas de compensar el dia no laborable 27 de Julio 2015



Para recordar :
Se ha declarado el 27-7-2015 día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado. D.S. 051-2015-PCM ( Publicado el 23/07/2015)
¿ A que se refiere con dia " no laborable compensable"?
Ese dia el trabajador tiene autorización de no laborar sin perdida de su remuneración ,siempre y cuando compense o "recupere" las horas dejadas de trabajar en fecha establecida con su empleador .


Formas de compensar
Para el sector Publico
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable 27 de Julio 2015 , serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Para el sector Privado
Mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

¿ Y ese acuerdo o decisión del empleador ,que formas de compensación podria establecer?

Una mala practica
Descanso del 27 de julio otorgado a cuenta de vacaciones
No se puede usar esa modalidad para descansar el día decretado no laborable porque un trabajador del régimen privado no puede gozar de vacaciones por menos de siete días calendario continuos.

El 27 de julio, decretado por el Gobierno como día no laborable, no podrá ser considerado por lo empleadores como un día “a cuenta de vacaciones” e imponer dicha forma de compensación a sus trabajadores.

¿ Esto por que ?
El artículo 17 del Decreto Legislativo 713  (que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores en el régimen laboral de la actividad privada) , señala que “el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.

Por lo tanto : Un trabajador del régimen laboral de la actividad privada no podrá gozar de vacaciones por menos de siete días calendario continuos (por más que la contabilización vacacional interna de la empresa se realice en días hábiles).

En consecuencia , adjudicar la calidad de descanso vacacional al 27 de julio representaría una contingencia, ya que no transcurren siete días calendario continuos entre los días de descanso semanal obligatorio del fin de semana que empieza el día 25 de Julio y el 30 de Julio, fecha en que se reanudan todas las actividades a nivel nacional.

Formas correctas de compensar el dia no laborable 27 de Julio 2015
Se  podra optar por otras formas de compensación :
a. -La compensación total de las horas no laboradas con trabajo en día sábado,
b.- La compensación parcial de horas no laboradas por determinada cantidad de horas en determinada cantidad de días
c.- La condonación de las horas no laboradas a favor del trabajador.
Si esto es posible.

Vea tambien :  Declaran 27 de Julio dia no laborable compensable

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Comentarios

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