Publicado : 29 Agosto 2014
Vigencia : 30 Agosto 2014
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La compensación por tiempo de servicios
reglas para disposición temporal de los depositos
Para recordar : La Ley 29352 que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS , indica que a partir del Mayo 2011 y hasta el fin de la relación laboral , el trabajador podra disponer de sus cuentas individuales de CTS hasta por 70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas.
Posteriormente el D. U. 001-2014 como medida extraordinaria , autoriza la libre disposición hasta el 31 de Diciembre 2014 en un 100 % del excedente de 4 remuneraciones brutas , de los depositos CTS acumulados a la fecha.
¿ Que dice el D.S. 008-2014-TR?
Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios
VER AQUI |
1.- El trabajador comunica por escrito al empleador su decision
2.- En un plazo maximo de 5 dias habiles , luego de recibida la comunicación del trabajador ; el empleador informa por escrito a la entidad financiera el monto intangible .
Esta comunicación puede ser llevada directamente por el propio trabajador a la entidad.
3.- La entidad financiera determina la suma de libre disposición , segun la información proporcionada por el empleador.
Determinación de la remuneración bruta
Se considera la ultima remuneracion mensual del trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depositos por CTS.
¿ Como se determina el monto intangible?
Se determina multiplicando por 4 la ultima remuneración mensual
Varias cuentas individuales activas
En el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 100% del excedente de 04 remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
En caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.
La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.
En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que correspondan a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos.
La comunicacion del empleador a la entidad financiera de manera general
El empleador continua obligado a informar a las entidades financieras al 30 de Abril y al 31 de Octubre de cada año , el importe de las 6 ultimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: ModificaciónEn virtud de lo dispuesto por el D.S. 008-2014-TR, se ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Se ha establecido como un supuesto de infracción leve, el incumplimiento del empleador de los deberes de información relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos de
la CTS.
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D.S. 008-2014-TR
Precisan la disponibiidad temporal de los depositos por compensacion por tiempo de servicios establecida en el D.U. Nro 001-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), establece que a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer de
sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), establece que a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer de
sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 001-2014 se establecieron medidas extraordinarias para estimular la economía, autorizándose a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente, hasta el 31 de diciembre de 2014, del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición;
Que, resulta necesario precisar la manera en que se efectuará la libre disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo señalado en el considerando precedente;
Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2014-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto precisar las reglas para la disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014.
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto precisar las reglas para la disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014.
Artículo 2.- Determinación de la remuneración bruta
La determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
La determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
El monto intangible se determina multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en el párrafo anterior.
Artículo 3.- Trabajadores con más de una cuenta individual
Cuando el trabajador posea más de una cuenta individual de depósito por Compensación por Tiempo de Servicios activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regirán las disposiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 2010-TR, considerando el monto intangible establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014.
Cuando el trabajador posea más de una cuenta individual de depósito por Compensación por Tiempo de Servicios activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regirán las disposiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 2010-TR, considerando el monto intangible establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014.
Artículo 4.- Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios
La disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, a la que se re ere el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014, se sujeta al siguiente procedimiento:
a) El trabajador comunica por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
La disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, a la que se re ere el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014, se sujeta al siguiente procedimiento:
a) El trabajador comunica por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.
b) En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito a la respectiva entidad del sistema financiero el monto intangible establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014. La comunicación del empleador
puede ser trasladada por el propio trabajador.
puede ser trasladada por el propio trabajador.
c) La entidad del sistema financiero determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.
Artículo 5.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Vigencia de las obligaciones generales de información
Las reglas establecidas en la Ley Nº 29352 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-TR, continúan rigiendo en lo que resulte aplicable.
Única.- Vigencia de las obligaciones generales de información
Las reglas establecidas en la Ley Nº 29352 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-TR, continúan rigiendo en lo que resulte aplicable.
En consecuencia, el empleador mantiene la obligación de comunicar a las entidades depositarias
de la Compensación por Tiempo de Servicios, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
de la Compensación por Tiempo de Servicios, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Modifíquese el numeral 23.8 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Modifíquese el numeral 23.8 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
[...]
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
[...]
23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios.”
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