Feriado 30 de agosto 2014
Sabado 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) de 2014
Sobre los días feriados
El Sabado 30 de agosto de 2014 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.
¿ Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .
¿ Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar
Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 30 de Agosto ¿ Es eso posible?
No.
El 30 de agosto es día no laborable completo.
Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 30 de Agosto ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperación de horas según la ley .
¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad que debe ser informado a la SUNAFIL.
Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 30 de Agosto ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.
¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito
¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo
¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 30 de agosto, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.
Ejemplo : Pablo a la semana debe descansar los sabados
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .
Sobre la coincidencia del feriado con un día no laborable
Respecto del tipo de día en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:
a. Que el viernes 30 sea día laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago de la remuneración correspondiente.
Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día
sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
b. Que el sabado 30 coincida con el descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.
Si se toma el descanso no hay pago adicional.
Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sabado (ya incluida en la común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)
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