Publicado : 06/09/2012
Vigencia : 07/09/2012
Esta disposición es aplicable a los seguros medicos , de salud o de asistencia medica , contratados individualmente o en forma colectiva por asegurados o empleadores , que hayan venido renovando sus respectivas polizas de manera sucesiva e ininterrumpida en los últimos 5 años.
Polizas colectivas
Para las polizas contratadas por el empleador de manera colectiva , ya sean personas juridicas o personas naturales con negocio , luego de que los asegurados a titulo individual dejen de formar parte del grupo asegurado , podrán contratar un seguro individual con la misma empresa de seguros que le dio la cobertura colectiva.
Ello sera considerada como una renovación de la cobertura anterior , con la misma o mayor cobertura pactada de manera colectiva , por lo que la cuantificación de estos años , consideraran como fecha de inicio la que registre de modo original la poliza colectiva.
La renovación de las polizas individuales y colectivas comprende al titular y a los dependientes , en el caso de que estos hubieran estado en la poliza inicial y en tanto cumplan el requisito de edad para ser considerados como dependientes del titular , según lo estipulado en las polizas.
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