descuentos ilegales : Lo rompes lo pagas

El sentido comun y la legislacion laboral ( 2)


ABC de la legislacion laboral peruana
ver información aqui
 Lea estas situaciones :
Un Empleador procede al descuento del valor de una ruma de polos , pues el operario al estar en proceso de aprendizaje , corto mal las tallas por lo cual se tuvieron que desechar.

Un trabajador se le descontara  la perdida de herramientas de trabajo asignadas , pues fue victima de un robo en la empresa.

En una agencia bancaria , a un cajero se le descontara el faltante de caja de su sueldo .

Todos los casos anteriores , donde se procedera al descuento de la remuneración  es ilegal , pero es aplicable en muchos lugares por desconocimiento del trabajador y por mala fe de algunas personas que estan al frente de un negocio.

¿ Que es lo que dice la ley ?
Dado el caracter alimentario de las remuneraciones son intangibles , es decir no pueden sufrir disminucion o descuentos , salvo en los casos premitidos por la ley.
base legalD.S. 003-97-TR , art. 30 inciso b)
D.S. 24-12-48 , art 3
D.S. 001-96-TR , art 48


Revista Laboral digital
Ver información aqui
 ¿ Y en que casos si se permite el descuento ?

Los descuentos permitidos por la ley :
a.- Alimentos
Ante un juicio por alimentos y por orden del juez  , no por decision de la empresa o deseo del trabajador

b.- cuotas sindicales
Cuando el trabajador autoriza por escrito , no verbal dicho descuento de su remuneracion.
La exigencia aqui es que el empleador tenga un documento donde se indique el motivo , monto y frecuencia.

c.- cooperativas
El trabajador previa autorización permite que una cooperativa curso un documento al Empleador donde se indica que este es parte de dicha entidad y desea que se descuente cierta cantidad por motivos de aportacion o por algun pago especifico.

d.- vivienda
Un proceder común cuando un trabajador adquiere una vivienda ( casa-habitación ) . Se autoriza al Banco o entidad financiera a recibir el pago de cierta cantidad economica como parte de pago y/o amortización del valor total de dicho inmueble.

e- Retenciones por sistema previsional
Aqui existe disposición expresa de la ley , que no permite al trabajador y menos al empleador decidir si procede o no.
Habitualmente es por el caso del sistema pensionario . Sea en el regimen público ( ONP ) , o en el regimen privado (AFP ).

En resumen : Solo en los casos de alimentos y retenciones por sistema previsional , la voluntad del trabajador y del Empleador no es considerado .
En los demas casos , es indispensable la manifestación escrita del trabajador , pero solo para los casos señalados .  Resultaria iluso pensar que se pueda descontar por perdidas , deterioros y similares porque el trabajador lo autorizo. Un Empleador que piense asi , debe cambiar con urgencia a su Asesor laboral o al Jefe de " Recursos In-Humanos."

vea tambien : Charlas laborales : descargue gratis

2 comentarios:

  1. Mi consulta es la siguiente, hace menos de un mes entre a trabajar a una empresa llamada corporación codifer en el rubro de ventas de alimentos, lo que pasa es que como trabajador mi labor es hacer picking (armado de productos) para la venta, por lo cual hay pérdida de productos, daños, etc, por lo tanto me quieren descontar una serie de productos que supuestamente yo he perdido que hace un monto de aproximadamente 76 soles, cabe resaltar ya que soy nuevo, no tengo un contrato de por medio y en ningún momento se me indico que me iban a descontar dichos productos, no sé si es legal o no.
    Gracias estaré esperando la respuesta.

    ResponderEliminar
  2. Los descuentos en la remuneración solo son válidos si los autoriza el trabajador

    ResponderEliminar

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...