Manual ABC de la legislación laboral Ver aquí |
Es un monto en dinero adicional que se genera por el incumplimiento del pago de los derechos o beneficios sociales .
¿ Desde qué momento se genera la mora o interés legal?
Desde el día siguiente al incumplimiento del empleador .
¿ Hasta que fecha se debe considerar dicho interés legal?
Hasta el día que se cumple con el pago respectivo.
¿ Siempre se calcula los interés desde el día siguiente del incumplimiento?
No , existe excepciones .
Ejemplo : Las utilidades
Los intereses se generan desde que existe un pedido del trabajador.
Base legal : articulo 2 D.S. 001-2001-TR ; articulo 6 D. Leg 892 . Articulo 15 y 18 D.S. 009-98-TR
¿ Y que sucede con los incrementos retroactivos?
Cuando existe un incremento retroactivo ordenado en un convenio colectivo o un laudo arbitral , por ejemplo ; los interés se determinan desde la fecha del convenio o laudo o la fecha que se señale para su cumplimiento.
Base legal : D. L 25930
Acuerdo 04 Pleno Jurisdiccional Abril 1999
¿ El trabajador debe exigir el cálculo y pago de interés legal o mora al empleador?
No. La mora es automática , y no se exige la solicitud del trabajador para que se realice el calculó y pago respectivo.
Los intereses se determinar en función al monto capitalizable , que establece diariamente el Banco Central de reserva.
¿ Siempre se tomara en cuenta el monto diario establecido por el Banco Central de Reserva?
¿Existen excepciones?
Si , existen excepciones.
Ejemplo , la compensación por tiempo de servicios .
Los intereses son los de la entidad financiera señalada por el trabajador .
======================Blog legislación laboral peruana
Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí
===================
¿ Es lo mismo " Interés legal laboral " que " multa por infracción laboral "?
No.
El interés legal laboral , es un monto adicional que el empleador debe calcular de manera automática y obligatoria al atrasarse en las fechas limites de pago para determinados beneficios o derechos laborales . Ejemplo : La gratificación por Fiestas Patrias , solo puede pagarse hasta el 15 de Julio de cada año . A partir del día 16 en adelante se genera interés legal laboral.
La multa por infracción laboral , es un monto determinado después de una visita inspectiva laboral y de seguir el procedimiento sancionador establecido por el Ministerio de trabajo .
Mientras el interés legal laboral lo percibe el trabajador , la multa por infracción laboral lo percibe el Ministerio de trabajo..
Fuente : ABC de la legislación laboral peruana
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas