Los comites medicos para evaluación de invaldez en el sistema privado de pensiones

Modifican el titulo VII del compendio de normas de Superintendencia reglamentarias del sistema privado de pensiones de administración de fondos de pensiones referido a prestaciones , aprobado por Res Nro. 232-98/SAFP y sus modificaciones.

Norma      :  Res 8300-2014
Publicado : 18/12/2014
Vigencia  : 19/12/2014
Salvo lo relacionado con el financiamiento y pago a los miembros del COMAFP que tendrá vigencia el 01/02/2015

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Comités médicos de las AFP ( COMAFP) y de la Superintendencia ( COMEC)

Los comités médicos son órganos colegiados que evalúan y califican las solicitudes de invalidez que se presentan ante ella como comité de primera instancia .

En dichos comités se determino la designación de médicos observadores representantes del gremio de las empresas de seguros  en el COMAPFP.

A fin de propender a un sistema evaluador de invalidez de mayor calidad como consecuencia de una mejor evaluación técnico medica de  las solicitudes de evaluación y calificación de invalidez que se presentan ante el COMAFP , se ha considerado conveniente otorgar el derecho a voz a los médicos observadores representantes del gremio de las empresas de seguros en las sesiones del comité.

Además se propone la designación de médicos observadores designados por la Superintendencia ante el COMAFP , para que representen los intereses de los afiliados en la sesiones del comité , asignándoles también derecho a voz en las sesiones.

Se precisa el rol y funciones que deben cumplir los integrantes del comité medico .

Finalmente las AFP respectivas desempeñaran un papel de apoyo administrativo en favor de COMAFP.

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