Publicado : 11/11/2014
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Los comentarios y sugerencias al referido proyecto podrán hacerse a la siguiente dirección:
comentariosdirectivas@servir.gob.pe.
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Algo que debe saber:
Régimen y procedimiento disciplinario de la Ley N° 30057
El derecho a la defensa de los servidores públicos que sean sometidos a procedimientos disciplinarios
al amparo de la Ley del Servicio Civil (LSC)
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) somete a consideración de la ciudadanía una propuesta de directiva mediante la cual se fija un procedimiento administrativo disciplinario (PAD)
El PAD
El procedimiento administrativo tiene dos instancias, con una investigación preliminar a cargo
de una secretaría técnica de la entidad estatal pertinente.
Procedimiento
La primera instancia comprendería una fase instructiva y otra sancionadora.
Inicio del PAD
El PAD se iniciaría con la noti icación al servidor del documento que contenga la imputación de cargos sustentada, a partir de la denuncia o reporte interno que reciba y precalif ique la secretaría
técnica respectiva y que esta remitiría al órgano instructor.
Fase instructiva
La fase instructiva concluiría con la recepción del informe de este órgano por la autoridad sancionadora en el que se recomiende una sanción o el archivamiento del caso, luego de los descargos que realice el servidor.
Conocimiento del trabajador
El órgano sancionador pondría en conocimiento del servidor dicho documento para que este solicite un informe oral, luego del cual la citada autoridad f ijaría la sanción que se registraría en el
legajo pertinente o declararía no ha lugar a la misma para luego notif icar al servidor su decisión, culminando así la fase sancionadora.
Recurso de reconsideracion
El servidor que reciba la noti icación del acto de sanción podría presentar un recurso de reconsideración ante la misma entidad que con su resolución de segunda instancia se pondría in a la vía administrativa.
PAD antes del 14 09 2014
Según el proyecto de directiva “Régimen y procedimiento disciplinario de la Ley N°
30057”, los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 con resolución u otro
acto de inicio expreso, se regirían por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que pongan fin al PAD.
Las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios que al 13 de setiembre de 2014 estaban investigando la presunta comisión de faltas sin que se iniciara el PAD, remitirían los
actuados de sus investigaciones a la secretaría técnica de la entidad pertinente.
PAD desde el 14 09 2014
Los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos antes a dicha fecha, se regirían por las reglas procedimentales de la Ley del Servicio Civil y su reglamento, así como por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.
Los PAD instaurados desde esta fecha, por hechos cometidos a partir de ese día, se regirían por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario de esa ley y su reglamento.
Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad de lo actuado, se aplicaría las normas con las cuales se tramitó el PAD, salvo que el juez o la autoridad administrativa
dispusieran lo contrario.
Sanciones
Las sanciones que
podrían imponerse al
servidor civil por una falta
serían: amonestación,
suspensión entre 1 y 365
días, y destitución o cese.
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