El Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, en su artículo 17 establece
que el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida.
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Tome nota : De manera ininterrumpida
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Sin embargo, a solicitud escrita de éste...
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Nuevamente tome nota : A pedido escrito del trabajador .
Y no por disposición u orden expresa de la empresa.
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El empleador puede autorizar el goce vacacional en períodos que no sean inferiores a 7 días
naturales.
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Se resalta : En periodos no inferiores a 07 dias naturales
Es una autorización del empleador no UNA EXIGENCIA del trabajador
Es una autorización del empleador no UNA EXIGENCIA del trabajador
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Por supuesto usted sabe la diferencia entre dias naturales de dias habiles ..¿ No?Manual Vacaciones Anuales ver aqui |
En consecuencia, la práctica de dar permisos o licencias a cuenta de vacaciones de manera regular puede estar generando una contingencia, toda vez que no se está cumpliendo con la normativa señalada.
En castellano quiere decir : Esta mal aplicando la ley.
Lo que esta haciendo relmente es otorgar permisos o licencias con goce de haber .... que no se ha dado cuenta ..
El hecho que se quiere cubrir con el manto de " a cuenta vacaciones " , no significa que sea verdad.
Como dicen la costumbre no es una justificación para cometer errores.
¿ Y que consecuencias traeria esto?
Pues , que las vacaciones la estarian pagando de manera diminuta , y en una visita inspectiva tendria el empleador que regularizar y recalcular el pago correctamente , segun ley.
La pregunta que frota en el ambiente es : ¿ Como lo estan declarando en el PLAME ?
Sabe Dios ...
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