Res 287-2014/Sunat


Modifican la resolución de superintendencia nro. 182-2008/Sunat y modificatorias que implemento la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica , y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica creado por dicha resolución de superintendencia.

Norma : Resolución 207-204/Sunat
Publicado : 20/09/2014
Vigencia  :  01/10/2014
Salvo lo relacionado con la designación de incorporación al sistema y la posibilidad de emisión simultanea de recibos por honorarios físicos y electrónicos , que entrara en vigencia 21/09/2014

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Usted debe saber :

A partir del 1-10-14 se han designado como emisores electrónicos a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública.

Ello será de aplicación, incluso, para aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría que presten servicios a entidades de la Administración Pública y se encuentren afiliados al Sistema hasta el 30-9-14.

A partir del 1-1-15 se han designado como emisores electrónicos a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que deban emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, con independencia de si, conforme al mono de sus ingresos, corresponda o no efectuar la retención.

Ello será de aplicación, incluso, para aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría que hubieran sido designados como emisores electrónicos mediante el art. 5 de la Res. 374- 2013/SUNAT o que se hubieran adquirido la calidad de emisor electrónico por elección hasta el 31-12-14.


Emisión simultanea de recibos por honorarios electrónico y físico

¿ Que sucedería si usted esta afiliado al sistema electrónico de emisión Recibos por honorarios y cuales desea emitirlos el sistema no funciona ?
Si requiere emitir un recibo por honorarios electrónicos y el sistema no funciona puede emitir uno de manera física.

Esto deberá ser informado a la Sunat

Libro de ingresos y gastos electrónico
¿ Cual es el plazo para generar el libro de ingresos y gastos electrónicos por Recibos honorarios?

Desde el primer día del mes , se debe registrar los recibos emitidos  incluido los de manera física.


La generación del libro electrónico de ingresos y gastos deberá ser efectuada hasta el decimo día hábil del mes siguientes a la emisión del primer recibo por honorarios electrónicos o el emitido físicamente en el mes de la adquisición de la calidad de emisor.


Revista laboral actualízate
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Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y modificatorias que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por dicha Resolución de Superintendencia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 287-2014/SUNAT



Lima, 19 de setiembre de 2014

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

Que el artículo 3° del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de los mismos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;

Que mediante el aprovechamiento del avance en la tecnología informática y comunicaciones y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Sistema de emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas (Sistema portal), y se dispuso la afiliación a este por parte de los deudores tributarios de manera opcional;

Que a fin de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar el acceso al mismo, se ha
visto por conveniente eliminar el proceso de afiliación y establecer que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta, que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada resolución de superintendencia, adquiera por elección, la calidad de emisor electrónico con la emisión del primer recibo por honorarios electrónico;

Que de otro lado, a fin de efectuar un mayor control en la emisión de comprobantes de pago, mediante Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT se inició el proceso gradual de incorporación obligatoria al Sistema portal, y se dispuso la designación a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema portal, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la administración pública;

Que continuando con el proceso de incorporación obligatoria de contribuyentes al Sistema portal, en uso de la facultad de la SUNAT mencionada en el segundo considerando, y con el fi n de realizar un control fiscal más efectivo en la emisión de comprobantes de pago, se ha visto por conveniente designar como emisores electrónicos del Sistema portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 182-2008-SUNAT QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA

1.1 Sustitúyase los numerales 3 y 4 del artículo 1°, el título del capítulo II, el encabezado del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 3°, el artículo 4°, el encabezado y el numeral 1 del artículo 5°, el artículo 6°, el último párrafo del artículo 12°, el último párrafo del artículo 13°, el segundo párrafo del artículo 14° y el segundo párrafo del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

“Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
(…)

3. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

4. Emisor electrónico : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que, para efectos del Sistema, obtenga o se les asigne la calidad de emisor electrónico en virtud a la presente resolución u otra resolución de superintendencia.”.

“CAPÍTULO II DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA”
“Artículo 3.- CONDICIONES PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO
El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que cuente con código de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir recibo por honorarios podrá obtener la calidad de emisor electrónico, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
(…)

El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta también podrá ser designado por la SUNAT como emisor electrónico, para lo cual la única condición será que perciba este tipo de renta.”.

“Artículo 4.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO
La calidad de emisor electrónico:
1. Se obtendrá por elección del sujeto, con la emisión del primer recibo por honorarios electrónico. Para dicho efecto, el sujeto deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7.
Sin perjuicio de la obtención de la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT podrá determinar si deberá emitir obligatoriamente el recibo por honorarios electrónico, de conformidad con el numeral siguiente.

2. Se asignará a los sujetos que por determinación de la SUNAT deban emitir el recibo por honorarios electrónico, desde la fecha que ésta señale y conforme se disponga en la resolución de superintendencia respectiva.
Dicha obligación también se extiende respecto de las notas de crédito electrónicas vinculadas a aquellos.

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición.”.

“Artículo 5.-EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN
La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determinará los efectos siguientes:
1. En cuanto a la emisión electrónica:
a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la posibilidad de emitir el recibo por honorarios electrónico.

b) Tratándose del emisor electrónico, que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico, conforme se disponga en la resolución respectiva.
(…).”

“Artículo 6.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS
El emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito, deberá proporcionar a la SUNAT la información de éstos, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia.

El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no estará impedido de emitir recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.”

“Artículo 12.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO
(…)
El Sistema ordenará dicha información de manera automática y cronológica desde el primer día del mes en que se adquiere la calidad de emisor electrónico, en el momento en que se seleccione la opción correspondiente al libro de ingresos y gastos electrónico.”.

“Artículo 13.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y NOTAS DE CRÉDITO EMITIDOS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTA AUTORIZADA
(…)
De haberse emitido recibos por honorarios y/o notas de crédito a que se refiere el párrafo anterior desde el primer día del mes, pero con anterioridad a la fecha en que se adquirió la calidad de emisor electrónico, deberá ingresarse al Sistema la información correspondiente a
dichos recibos por honorarios o notas de crédito.”

“Artículo 14.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA PERCIBIDAS
(…)
De haberse percibido las rentas a que se refiere el párrafo anterior desde el primer día del mes, pero con anterioridad a la fecha en que se adquirió la calidad de emisor electrónico, deberán registrarse las mismas en el Sistema, detallando la información referida en el indicado párrafo.
(…).”

“Artículo 16.- DE LA GENERACIÓN DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO
(…)
La generación del Libro a que se refiere el párrafo anterior deberá ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por honorarios electrónico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que se produzca en el mes de la adquisición de la calidad de emisor electrónico.
(…).”.

1.2 Incorpórese como tercer párrafo del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, el
texto siguiente:

“Artículo 9°.- REVERSIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
(…)
La calidad de emisor electrónico adquirida por elección, no se verá afectada en el caso que, por alguna razón, deba revertirse el recibo por honorarios electrónico emitido por primera vez.”.


Artículo 2.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 374-2013- SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, QUE REGULA, ENTRE OTROS, LA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE EMISORES ELECTRÓNICOS EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CREADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008-SUNAT

Incorpórese como segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT, los siguientes textos:

“Artículo 5°.- SE DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN
ELECTRÓNICA CREADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008-SUNAT
(…)
La referida designación determinará la obligación por parte de los sujetos perceptores de cuarta categoría de emitir el recibo por honorarios electrónico por los servicios que brinden a dichas entidades y la aplicación respecto de los mencionados sujetos, de los efectos señalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 182- 2008-SUNAT y normas modificatorias.

Lo señalado en el primer párrafo será de aplicación, a partir de dicha fecha, incluso, para aquellos sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que presten servicios a entidades de
la administración pública y se encuentren afiliados al Sistema de Emisión Electrónica hasta el 30 de setiembre de 2014.

Dichos sujetos se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos por los servicios que presten a una entidad de la administración pública, y deberán continuar llevando de manera electrónica el libro de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 182- 2008-SUNAT y normas modificatorias.

Lo antes señalado no impide la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas a usuarios distintos a entidades de la administración pública.

Artículo 3º.- SE DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA CREADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 182-2008-SUNAT
3.1 Desígnese, a partir del 1 de enero de 2015, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, se encuentren obligados a emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, con independencia de si, conforme al monto de sus ingresos, corresponda o no efectuar la retención.

La referida designación determinará la obligación por parte de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de emitir los recibos por honorarios electrónicos por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención, y la aplicación respecto de los mencionados sujetos, de los efectos señalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias.

3.2 Lo señalado en el primer párrafo del numeral precedente será de aplicación, a partir del 1 de enero del 2015, incluso, para aquellos sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que presten servicios a los sujetos antes señalados, que:
a) Hubieran sido designados como emisores electrónicos en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT; o,

b) Se hubieran afiliado o adquirido la calidad de emisor electrónico por elección, en el Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónico, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tal designación determinará la obligación por parte de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de: emitir los recibos por honorarios electrónicos por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, y continuar llevando de manera electrónica el libro de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias.

3.3 Lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 no impide la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas a usuarios que no tengan la calidad de agentes de retención de rentas de cuarta categoría.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2014, con excepción de los artículos 2° y 3° de la presente resolución que rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000-SUNAT
Sustitúyase el numeral 11.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Obtener la calidad de emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y de notas de crédito electrónicas respecto de aquellos, así como la generación del libro de ingresos y gastos electrónico.”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- SE DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 374- 2013-SUNAT.
Déjese sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT.

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