D.S. 007-2014-TR

Establecen disposiciones relativas a los registros en materia de construcción civil
Norma : Decreto Supremo Nro 007-2014-TR
Publicado : 09 Agosto 2014
Vigencia  : 10 Agosto 2014
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Manual construcción Civil en formato PDF
Docuemnto actualizado 2014
ver indice aqui

Estas normas son relacionadas a los registros que mantiene el Ministerio de trabajo en lo relacionado al régimen laboral de construcción civil.

¿ Y con que fin ?
Para erradicar la violencia ligada a los gremios de construcción civil

¿ Que dice la modificaciones dictadas?
La nueva norma por dictarse permitirá suspender administrativamente los registros de los sindicatos que sirvan de  fachada a las organizaciones criminales.

No se puede cancelar el padrón que existe hace años, porque se podría interponer acción judicial de abuso de  autoridad.

Entonces la cancelación lo dará el Poder Judicial en su momento.

Datos de interés :
De las 140 empresas contratistas dedicadas a la construcción en Lima , 40 % ha desaparecido , No han renovado su  registro en el Ministerio de Trabajo
La Federación Nacional de Construcción Civil tiene 165 sindicatos registrados . Agrupa a más de 130 mil  trabajadores del sector.

¿ Existe obligación de contratar a ex reclusos ?
Existe una norma el D.S. del 03 de Octubre de 1926 , que “ recomienda “ a las constructoras contratar a algunos ex  reclusos , en el marco de la política de resocialización impulsada por el Estado.

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DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2013-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se aprueba su Reglamento, el cual constituye un instrumento para prevenir la violencia y la delincuencia en
el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, resulta conveniente incluir como requisito para la inscripción en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC la fotografía actualizada del trabajador solicitante, para efectos de contar con información completa de las personas que desarrollan actividades de construcción civil y, de ese modo, la información del referido registro permita coordinar acciones intergubernamentales e intersectoriales de prevención y sanción de la violencia en este sector;

Que, asimismo, corresponde realizar precisiones terminológicas en el artículo 8 del Reglamento del Registro de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, referido a las causales de cancelación del registro, incluir dentro de ellas la comisión de delitos que, de acuerdo a la información brindada por la Policía Nacional del Perú, se encuentran íntimamente ligados a las manifestaciones de violencia en el sector construcción civil;

Que, atendiendo al dinamismo y al número de personas empleadas en la actividad de construcción civil en Lima Metropolitana, corresponde establecer medidas que faciliten la implementación del RETCC en el referido ámbito territorial;

Que, de otra parte, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR establece los requisitos que deben cumplirse para la inscripción de las juntas directivas posteriores de las organizaciones sindicales inscritas en el registro de organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil, los que deben guardar relación con el respectivo proceso de elección;

Que, a efectos de asegurar los objetivos que buscan cumplir los registros en materia de construcción civil, así como la efectividad de los servicios de promoción del empleo, resulta conveniente modificar el plazo con el que cuentan las empresas contratistas y sub-contratistas a fi n de proporcionar la información necesaria para inscribirse el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -
RENOCC, así como establecer la obligación de remitir la nómina de trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil en la oportunidad de cada actualización de información, conforme al artículo 5 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC;

Que, de igual forma, se considera conveniente modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, a fi n de establecer como infracción en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las obligaciones de
inscripción y actualización de información en el RENOCC;

Que, conforme a lo señalado en el informe final de la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, constituida mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones sindicales que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical deviene en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público;

Que, resulta apropiado establecer reglas que permitan a la Autoridad Administrativa de Trabajo verifi car el cabal cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción
de organizaciones sindicales en el registro administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR
Modifíquense el artículo 2, tercer párrafo; el artículo 4, inciso d) y cuarto párrafo; y el artículo 8, numeral 3, del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente:

“Artículo 2.- Ámbito de aplicación
(...)
Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3”.
“Artículo 4.- Requisitos para la Inscripción
(...)
d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
(...)
La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática. Sin embargo, a efectos de simplificar el procedimiento, mediante Resolución Ministerial se podrá establecer la modalidad virtual de inscripción en el ámbito de una determinada región o circunscripción territorial dictando las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la implementación de esta modalidad de inscripción en el ámbito territorial indicado. En este caso, el
procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo.
La Autoridad Administrativa de Trabajo competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes. En caso se determine la presentación de información falsa o inválida, la Autoridad
Administrativa de Trabajo cancela el registro”.

“Artículo 8.- Cancelación del Registro
La inscripción en el RETCC se cancela cuando:
(...)
3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada
contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B , 317-A y 427 del Código Penal”.

Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR
Modifíquense el artículo 1; el artículo 2, numeral
2.2; la Primera Disposición Complementaria Final; y, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente:

“Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente norma regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil.”
“Artículo 2.- Requisitos para la inscripción de las organizaciones sindicales del sector construcción civil
(...)
2.2 Para la inscripción de las juntas directivas posteriores, la organización sindical deberá presentar una copia legalizada del acta de elección de la junta directiva que se pretende registrar.
En caso la organización sindical realice los procesos electorales de sus juntas directivas posteriores mediante la facilitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, bastará con presentar el acta electoral correspondiente emitida por la ONPE para registrarlas.”

“PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Atribución especial del Procurador Público del Sector Trabajo y Promoción del Empleo
El Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de solicitar ante el juez laboral la disolución de una organización sindical de la actividad de
construcción civil cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su constitución o cuando se verifique la causal establecida en el inciso e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2003-TR y sus normas reglamentarias y la establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.”

“PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- Actualización del Registro Sindical
Las organizaciones sindicales de primer grado de la actividad de construcción civil, con registro vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, actualizan la información presentada en el registro sindical en vigor con la presentación de su nómina de afiliados
dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construcción civil realizan la
referida actualización en el registro sindical dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de
organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior.

La actualización del Registro Sindical obliga a la Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto Supremo; y les confiere, a las organizaciones sindicales que actualizan, el Código Único de Identificación”.
Artículo 3.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -
RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR
3.1. Modifíquese el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR; conforme a lo siguiente:
“Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el RENOCC
La inscripción en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC por parte de las empresas contratistas y sub-contratistas es un procedimiento de aprobación automática y se realiza mediante el empleo de un aplicativo informático administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificada la
licencia de obra u obtenido el título habilitante respectivo, proporcionando la siguiente información mínima:
(...)”

3.2. Incorpórese el segundo párrafo del artículo 5 y la Tercera Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente:
“Artículo 5.- Actualización de la información
(...)
Iniciada la obra de construcción civil, la actualización de información que corresponda realizar conforme al párrafo anterior debe incluir la nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil.”

“Tercera.- Implementado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de un determinado Gobierno Regional, las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas resultan exigibles en dicho ámbito territorial.

El incumplimiento de estas obligaciones califica como infracción leve en materia de relaciones laborales sancionable por las autoridades competentes del Sistema de Inspección del Trabajo”.

Artículo 4.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Regla especial de vigencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, el numeral 3.2 del artículo 3, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Modificatorias del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Procedimiento de inscripción virtual en Lima Metropolitana
La implementación del RETCC en el ámbito de Lima Metropolitana se realizará de manera virtual.

TERCERA.- Suspensión excepcional del registro
Excepcionalmente, con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación, creación o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de la organización sindical.

Asimismo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la medida de suspensión, solicita al Órgano Jurisdiccional competente la disolución judicial de la Organización Sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la
suspensión.

La suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo de diez (10) días hábiles a que alude el párrafo anterior, no se solicita la disolución judicial allí señalado o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente. Asimismo, la suspensión administrativa del registro, se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida
cautelar.

Esta atribución administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Agréguese el numeral 23.9 al artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
(...)
23.9 El incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de inscribirse o de actualizar información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.”

SEGUNDA.- Modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Modifíquese el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 22.- El registro de las organizaciones sindicales previsto en el artículo 17 de la Ley, se otorga, previa verificación del cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo precedente, por la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo no mayor de siete (7) días naturales, vencidos los cuales, se aplican las normas de silencio administrativo, previstas en la Ley Nº 29060, Ley
del Silencio Administrativo.

La constancia de inscripción se otorga dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al término del plazo señalado en el párrafo anterior.
En caso se omita el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación respectiva, al cabo de los cuales se procederá a la expedición de la constancia de registro en caso de subsanación, o a la denegatoria de la solicitud mediante decisión fundamentada.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
ÚNICA.- Derogación de disposiciones del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR
Déjense sin efecto los artículos 6 y 7 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil.

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