D.S. N° 343-2013-EF
Bonificación Extraordinaria y Excepcional para el
personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial
Para recodar :
Por Decreto Legislativo N° 1162, Decreto Legislativo que Incorpora Disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153, se incorporó la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, la cual dispone otorgar a favor del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonificación extraordinaria y excepcional por única vez, cuyo monto será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
¿A cuánto asciende la bonificación extraordinaria y excepcional ?
La bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial , constituye el costo diferencial que existe entre la valorización principal del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF;
Y el total de ingresos por todo concepto que el
personal de la salud técnico y auxiliar asistencial venían percibiendo al 31 de
octubre de 2013.
El cual es otorgado por las unidades ejecutoras de salud
de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en la Sexta
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que
regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal
de la Salud al Servicio del Estado, y su modificatoria
Características
de la bonificación extraordinaria y excepcional
La bonificación extraordinaria y excepcional:
b.- No tiene carácter remunerativo ni pensionable,
d.- No forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
e.- No es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable
a ningún otro funcionario o servidor público.
@ctualizate
Lic. Ricardo Candela Casas
Para recodar :
Por Decreto Legislativo N° 1162, Decreto Legislativo que Incorpora Disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153, se incorporó la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, la cual dispone otorgar a favor del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonificación extraordinaria y excepcional por única vez, cuyo monto será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
¿A cuánto asciende la bonificación extraordinaria y excepcional ?
La bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial , constituye el costo diferencial que existe entre la valorización principal del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF;
La bonificación extraordinaria y excepcional:
a.- La Bonificación es
otorgada, por única vez, a cada trabajador técnico y auxiliar asistencial.
b.- No tiene carácter remunerativo ni pensionable,
c.- No se incorpora a la compensación
económica a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo 1153,
d.- No forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
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Lic. Ricardo Candela Casas
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