Para recodar :
Por Decreto Legislativo N° 1162, Decreto Legislativo que Incorpora Disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153, se incorporó la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, la cual dispone otorgar a favor del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonificación extraordinaria y excepcional por única vez, cuyo monto será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
¿A cuánto asciende la bonificación extraordinaria y excepcional ?
La bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial , constituye el costo diferencial que existe entre la valorización principal del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF;
La bonificación extraordinaria y excepcional:
a.- La Bonificación es
otorgada, por única vez, a cada trabajador técnico y auxiliar asistencial.
b.- No tiene carácter remunerativo ni pensionable,
c.- No se incorpora a la compensación
económica a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo 1153,
d.- No forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
@ctualizate
Lic. Ricardo Candela Casas
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