Firma del empleador en la boleta de pago : entre el escaneo y lo digital

Para recordar :
Ver información ABC legislación laboral
Por Decreto Supremo N° 009-2011-TR de julio de 2011 se flexibilizaron las obligaciones de los empleadores con más de cien (100) trabajadores respecto de la emisión y entrega de boletas de pago de remuneraciones, permitiendo que el empleador no las firme manualmente sino que lo haga en forma digitalizada previo acuerdo con sus trabajadores.
En realidad el empleador debe cumplir tres requisitos :
a.- Contar con mas de 100 trabajadores.
b.- Tener un acuerdo previo con los trabajadores sobre la firma digitalizada .
c.- La inscripción en el registro a cargo del Ministerio de trabajo .

 Sin embargo, en la práctica, esta disposición no ha llegado a aplicarse porque estaba condicionada a la implementación del registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo, lo que aún no ha ocurrido.


Entonces ¿ No se puede tener una firma digital el empleador en la boleta de pago?.
No , por el momento no.
Pero....

Si se puede tener una firma digitalizada del empleador en la boleta de pago.
¿ Como no es lo mismo ?
No .
Existe una gran diferencia entre una firma digital o electrónica y
una firma digitalizada o escaneada.

La firma digital o electrónica
Es una firma que usa cualquier símbolo basado en medios electrónicos para autenticar un documento similar a la de un afirma manuscrita .
El ministerio de trabajo implementara en breve el registro de firmas digitales.
Base legal :
Decreto Supremo N° 009-2011-TR
Informe Nro. 065-2013-MTPE/2/14.1

La firma digitalizada o escaneada
Se obtiene del traslado de un documento de soporte físico a un formato electrónico ( escaneo).

En la actualidad el empleador puede colocar una firma escaneada en la boleta de pago , aplicando las reglas generales del Código Civil , que permite la digitalización como una manifestación de voluntad.
Base legal : Código Civil articulo 141-A

En conclusión :
El empleador puede colocar en las boletas de pago una firma escaneada sin considerar el numero de trabajadores , ni cumpliendo acuerdos previos o estar inscrito en registro alguno .
Dicha firma puede ser del representante legal , el Gerente General , El jefe de Personal , el Contador .
Basándose en las normas del Código Civil indicado.

Lo que el empleador no puede hacer es colocar en la actualidad una firma digital o electrónica ( código de barras ) , pues las normas sobre el particular aun no se han implementado ( caso del registro de firmas digitales. Así que prepare lápiz y papel y a firmar.

Lic. Ricardo Candela Casas

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