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Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa

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1.- Definición Se denomina Asistente Social a aquella persona diplomada encargada de procurar consejo y asesoramiento para la solución de los problemas extra laborales del trabajador y su familia. 2.1.- Empresas obligadas 2.1.1 Empresas con mas de 300 trabajadores Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , está obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo. Base legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 1 2.1.2.- Empresas con menos de 300 y mas de 100 trabajadores Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante la presentación del título dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución. Base legal : R.S. 33

Decreto 009 del 12 Julio 1965

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DECRETO SUPREMO Nº 009-65-TR UNA ASISTENTA SOCIAL FORMARA PARTE DEL SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES DE ACTIVIDAD PRIVADA (12-07-65) CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 005 de fecha 23 de abril de 1963, reglamento del Decreto Ley Nº 14371 prevé entre las funciones básicas del Servicio de relaciones industriales que deben sostener las empresas de la actividad privada, la asistencia social como medio de lograr el fomento de la armonía y de la colaboración entre la empresa y sus servidores. Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para que el servidor de relaciones Industriales cuente con la asistencia social que se encargue de las labores propias de su especialidad; DECRETA: ARTICULO 1º.- Las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 14371 incorporarán en el Servicio de relaciones Industriales una Asistencia Social diplomada que se encargará de efectuar las labores propias de su especialidad a favor de los

Resolución Suprema Nro 337 del 13 Junio 1965

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R.S. Nro 337 del 13/06/1965 Considerando : Que es conveniente facilitar el cumplimiento del Decreto Supremo Nro. 009 del 12 de Julio pasado , que señala la obligación de las empresas de la actividad privada , comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley nro. 14371 , de incorporar a su dependencia de Relaciones Industriales los servicios de una Asistenta Social diplomada. Estando a la información proporcionada por la Oficina de Relaciones Industriales del Ministerio del ramo; Se resuelve : 1.- Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , esta obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo. 2.- Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante

Ley Nro. 27918

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ; Ha dado la Ley siguiente : LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DEL PERU Ley Nro 27918 Articulo 1.- Del objeto Crease el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú , en sustitución del Colegio de Asistentes Sociales del Perú ,como institución gremial autónoma de Derecho Público Interno , sin fines de lucro , tiene personería jurídica y es representativo de los profesionales Asistentes Sociales y Trabajadores Sociales del Perú. El domicilio del Colegio es en la ciudad de Lima , sin perjuicio del establecimiento de Sedes Regionales , que se constituyan de acuerdo a disposiciones estatutarias correspondientes. Articulo 2.- De la Colegiación La colegiación vigente es requisito para que los Asistentes Sociales titulados y los Licenciados en Trabajo Social puedan actuar profesionalmente. Articulo 3.- De los requisitos Para la inscripción en el Colegio es requisito esencial la prese

Departamento de relaciones industriales

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1.- Concepto El servicio de Relaciones Industriales , se desarrolla en el interior de la empresa en dependencias adecuadas y en forma permanente; se encarga de la atención de las cuestiones laborales. 1.1.- Empresas obligadas Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, contratados bajo cualquier modalidad laboral. Deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales, en forma permanente. Base legal : D.L. 14371 articulo 1 Empresas con mas un centro de trabajo Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo la dependencia funcionara en la que tenga el mayor número de trabajadores , en este caso dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir sus funciones respecto de los demás centros de trabajo. 1.2.- Jefe de relaciones industriales El jefe de la dependencia deberá ser persona idónea y tendrá la autoridad y la respon

DECRETO LEY Nº 14371

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LAS EMPRESAS QUE TENGAN MÁS DE 100 TRABAJADORES, DEBERÁN CONTAR CON UNA DEPENDENCIA QUE SE ENCARGUE DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS CUESTIONES LABORALES DECRETO LEY Nº 14371 (22/01/1963) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR CUANTO: LA JUNTA DE GOBIERNO HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY: LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que es necesario promover y generalizar la aplicación de las técnicas modernas tendientes al mantenimiento y fomento de la armonía entre empleadores y trabajadores; Que se viene observando deficiencias en la atención de los asuntos laborales, en los centros de trabajo que cuentan con numerosos servidores, por carecer de un servicio adecuado y permanente de relaciones industriales; Estando a lo recomendado por la Mesa Redonda de Relaciones Industriales convocada por Resolución Ministerial Nº 318 de 27 de febrero de 1962, con participación de representantes del Capital, del Trabajo y de funcionarios gubernamentales; En

D.S. 005 del 23. Abril 1963

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Se reglamenta la Ley Nº 14371, que norma las dependencias de Relaciones Industriales en los centros de trabajo, con más de 100 servidores.   DECRETO SUPREMO N° 005  El Presidente de la Junta de Gobierno, Siendo necesario reglamentar  el Decreto-Ley Nº 14371; DECRETA: Artículo 1°.- La Dependencia a que se contrae el artículo 1 ° del Decreto Ley N° 14371 funcionará con carácter permanente en el centro de trabajo de las empresas que tuvieren más de cien servidores. Artículo 2°.- Si la empresa obligada tuviere más de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en el que tenga mayor número de servidores. En este caso, dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir, respecto de los demás centros de trabajo, con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente. Artículo 3°.- Dicha dependencia tendrá las funciones básicas siguientes: a)        La atención de las reclamaciones que formulen los servidores sobre salarios y demás condi