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Indemnización por despido arbitrario

Lo siguiente es un ejemplo general. Aplicable para las personas que son despedidos sin causa justa , pero que mantenian una relación laboral permanente. Trabajador permanente despedido sin causa justa Es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios , con un tope de 12 remuneraciones. Los meses completos se abonan proporcionalmente por dozavos ( 1/12) y los días completos por 1/30. Su abono procede superado el periodo de prueba., La remuneración base de calculo es la percibida mensualmente por el trabajador hasta el momento del despido. Ejemplo : Por años completos de servicios Caso : Trabajador permanente despedido sin causa. Formula : ( RM X 1.5) X N RM = Remuneración mensual ordinaria N = años de servicios Remuneración : 1,000 s/. Tiempo de servicios : 1 año Calculo : 1,000 x 1.5 = 1,500 Personas suejtas a contratos de trabajo temporales Las personas sujetas a contratos de trabajo temporales ,tambien tienen derecho a indemnización por d

Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (5)

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Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada Cese Por acto de hostilidad Por hostigamiento sexual Por despido arbitrario El despido arbitrario es el despido injustificado o improcedente. Es injustificado cuando se produce sin causa justa e improcedente cuando no se sigue el procedimiento de despido por este tipo de causa. La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios , con el tope de 12 remuneraciones. Su pago debe ser realizado a mas tardar a las 48 horas de producido el cese . D eno ser así devenga los intereses legales pertinentes. Leyenda : El caso Barrios ( Ex Presidente de EsSalud ) quien se hizo indemnizar por despido arbitrario. ( Algunos dicen que renuncio otros que Alan Garcia le firmo la carta de despido ). Adicionalmente a esta indemnización se ha creado una adicional para trabajadores de : Microempresa : despido injustificado Indemnización de 15 remuneraciones

Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (4)

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Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada Compensación por tiempo de servicios Por descuentos indebido de la Compensación por tiempo de servicios ( CTS) Si el empleador retuviera , ordenada retener o cobrara cantidades por conceptos distintos a los mencionados ( prestamos , adelantos de remuneración y venta o suministro de mercadería producida por la empresa y cooperativas ) , debe pagar por este motivo , el doble de dichas sumas , sin perjuicio de los interés legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos. TUO- D. Leg 650 ,. Articulo 49 Por retención indebida de la CTS Si el trabajador es despedido por la comisión de una falta grave que origine perjuicio económico al empleador , este debe notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en calidad de custodia , a las resultas del juicio de indemnización por daños y perjuicios que promueva el empleador. TUO-D. Leg

Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (3)

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Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada Vacaciones Tercera remuneración caso vacaciones trabajadas ( falta de goce del descanso) En caso de no gozar del descanso físico dentro del año siguiente al de acumulación del record vacacional el trabajador debe percibir una indemnización por falta de descanso vacacional. Así el trabajador percibirá los siguientes conceptos ( D. Ley 713 articulo 23 ) : - Una remuneración por el trabajo realizado en el mes del descanso vacacional , esta remuneración deberá pagarse oportunamente , por lo que en rigor , no significa un nuevo desembolso. - Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado. - Una indemnización por falta de descanso vacacional , equivalente a una remuneración. Esta remuneración no esta sujeta a pago o retención de ninguna aportación , contribución o tributo.

Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (2)

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Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada Sobretiempo Imposición de trabajo en sobretiempo Es una infracción administrativa de tercer grado ( D. Leg 910 ) . Además de la multa respectiva , genera el pago de una indemnización a favor del trabajador equivalente al 100 5 de la hora extra. TUO D. Leg 854 , articulo 9

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Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada Discriminación en la oferta de empleo Ley 26772 , reglamento D.S. 002-90-TR Toda persona que no hubiese sido contratada en un centro de trabajo por acciones discriminatorias puede demandar al empleador o institución educativa el pago de una indemnización por los daños y perjuicios erogados , por la vía civil en un proceso de conocimiento. La indemnización será fijada con criterio de razonabilidad y proporcionalmente , considerando el monto de la remuneración anual ofertada

incrementa la remuneracion minima de los trabajadores del sector privado

D.S. 011-2010-TR Emitido : 11/11/2010 Incrementan la remuneración minima de los trabajadores sujetos al regimedn de la actividad privada Resumen : Se incrementa en 50.00 nuevos soles la remuneración minima de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada con lo que la remuneración minima pasara de 550.00 nuevos soles a 600.00 nuevos soles . El incremento se otorgara conforme al siguiente detalle : A partir del 01 de Diciembre del 2010, se otorgara la suma de 30.00 nuevos soles A partir del 01 de Febrero del 2011 , se otorgara la suma de 20.00 nuevos soles. El Ministerio de trabajo dictara las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto En humano esto significa que : La remuneracion minima vital continuara siendo 550.00 nuevos soles y continuara asi hasta el 30 de Noviembre 2010 A partir del 01 de Diciembre pasara de 550.00 a 580.00 Continuara asi hasta el 31 de Enero del 2011 A partir del 01 de Febrero del 2011 pasara de 580.00 a