Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (5)
Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada
Cese
Por acto de hostilidad
Por hostigamiento sexual
Por despido arbitrario
El despido arbitrario es el despido injustificado o improcedente.
Es injustificado cuando se produce sin causa justa e improcedente cuando no se sigue el procedimiento de despido por este tipo de causa.
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios , con el tope de 12 remuneraciones.
Su pago debe ser realizado a mas tardar a las 48 horas de producido el cese . D eno ser así devenga los intereses legales pertinentes.
Leyenda : El caso Barrios ( Ex Presidente de EsSalud ) quien se hizo indemnizar por despido arbitrario. ( Algunos dicen que renuncio otros que Alan Garcia le firmo la carta de despido ).
Adicionalmente a esta indemnización se ha creado una adicional para trabajadores de :
Microempresa : despido injustificado
Indemnización de 15 remuneraciones diarias ( 0.5 sueldos) por cada año completo de servicios con el máximo de 90 remuneraciones diarias ( 03 sueldos ).
Pequeñas empresas : despido injustificado
Indemnización de 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias ( 4 sueldos ).
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