Boletin Laboral 31 Marzo 2025

                                          

                                         

                             Marzo  2025

1.Jurisprudencia Laboral .
La validez  del contrato  determinada  o servicio específico ..

2.Aplicación Legislación Laboral Peruana 
Menor  de Edad
Trabajador.. Trámite  de permiso :
Buenos días, para inscribir a un joven de 16 años. Me indica el procedimiento
3. Formato Laboral en word
Autorización previa de trabajo para adolescente por cuenta ajena o en relación de dependencia : Solicitud  ante Ministerio de trabajo 
4.Infografía Laboral
4.1Trabajador  menor edad : Labores permitidas 

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Revista Laboral Actualizate 16 al 31 Marzo 2025

                  

Con esta edición  Anexo  .





Resumen  Contenido
 

Protección  de Datos 
Personales en el Perú 
Entrada en vigor, el 31 de Marzo 2024  del nuevo reglamento de la Ley N° 29733,  Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)
1.- ¿Qué son los Datos
 Personales? 
2.- ¿Por qué proteger los Datos Personales? 
3.- ¿Cómo proteger los  Datos Personales? 
Vigencia  del nuevo reglamento Ley datos Personales 

CASUISTICA  RELACIONADA 
a  ¿Es necesario un consentimiento previo
 de mi trabajador para cumplir con la Ley  de Datos Personales?
b.Juez laboral puede acceder a datos personales sensibles que obren en  poder de entidades privadas y públicas como Sunat .
c   ¿Cómo es le tratamiento de datos  personales de trabajadores en el  marco de contratación del servicio  de elaboración de planilla  por un Tercero?
d  Multan a clínica por entregar
 datos personales del paciente
 a su empleador.
e  Entidades públicas pueden solicitar información que contenga datos personales únicamente en  procedimientos de fiscalización específicos 
f  ¿Susalud puede publicar los datos personales de profesionales de la salud para información de los usuarios? 


El pago de Bonificaciones
 y los criterios tributarios 
-¿Desea otorgar una bonificación a sus trabajadores?
-¿Considera justo premiar su colaboración con tus buenos resultados? 
-¿Cree que darles un reconocimiento extra puede motivar su productividad, generar un buen clima de 
trabajo y derivar en aún mejores resultados para tu empresa?



Descanso Vacacional 
Anual 
¿Cuándo me tocan vacaciones?
Para acceder a las vacaciones, el Trabajador debe cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley.
No basta tener un contrato laboral vigente..

Sobretiempo
Horas extras ilimitadas
,¿Existe un límite en las horas extras que puede laborar un trabajador?


Teletrabajo 
Ejercicio de la 
desconexión digital 
El derecho a la desconexión digital del teletrabajador responde a la no obligatoriedad de atender  asuntos de trabajo.


Feriados no laborables 
por semana Santa 
17 y 18 Abril
a.¿Por qué los feriados por semana santa son movibles ?
b.Tratamiento legal de los feriados por semana santa 
c. Casos prácticos 


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Tercerización elaboración planilla y datos personales de trabajadores


Tercerización elaboración planilla  y datos personales de trabajadores

 ¿Cómo es le tratamiento de datos personales de trabajadores en el marco de contratación del servicio externo de elaboración de planilla  laboral?

Fuente : Opinión 03-2022-JUS/DGTAIPD

Conclusiones

1. La empresa empleadora en cuanto al registro de planillas es la titular del banco de datos personales de sus trabajadores, con lo cual, si decide contratar a otra persona natural o jurídica con la finalidad de que realice esta actividad por ella, quien preste el servicio de planilla está asumiendo la calidad de encargada del tratamiento de los datos personales para esos fines.


2. Corresponde a la empresa empleadora, en su calidad de titular del banco de datos personales de los trabajadores para efectos del registro de planillas la inscripción en el Registro Nacional del Protección de Datos Personales del banco de datos “Trabajadores” indicando, como una de las finalidades de la existencia de este banco, el cumplimiento de las obligaciones propias de la legislación laboral entre las que se encuentra el registro de planilla.

La norma da la posibilidad de que una persona (en este caso el trabajador) que se vea afectada en sus derechos pueda requerir la indemnización correspondiente, e independientemente la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede multar a la empresa, por infracciones leves, en un rango de 0,5 UIT a 5 UIT;  en el caso de las infracciones graves, en un rango de 5 UIT hasta 50 UIT y para las transgresiones muy graves las multas van desde más de 50 UIT hasta 100 UIT.  

Descargar  : Opinión 03-2022-JUS/DGTAIPD  Aqui

(..)

CASUISTICA RELACIONADA 
a.La obligación de contar con un oficial de datos personales ( DPO)
b Datos de salud y protección de datos personales 
c.Selección de personal 
Verificación antecedentes




Facultad de Juez laboral con datos personales sensibles

Facultad de Juez laboral  con datos personales  sensibles

Juez laboral puede acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas como Sunat Fuente : Opinión Consultiva 032-2022-DGTAIPD


Conclusiones.

 1. El juez laboral se encuentra legitimado expresamente para acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas (como la SUNAT), mediante la emisión de una orden y/o mandato judicial que contenga el requerimiento motivado y proporcional a los hechos que conoce en el proceso laboral, respecto de una de las partes intervinientes, siempre que dicho acceso resulte estrictamente necesario para generarle elementos de convicción sobre la causa que conoce.

2. Para el tratamiento de datos personales sensibles se requiere obligatoriamente el consentimiento válido y por escrito de sus titulares, salvo que medie ley autoritativa al respecto o se configure uno o más de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 14 de la LPDP.

3. La exoneración de la obligación de solicitar el consentimiento, conforme lo señalado en el artículo 14 de la LPDP, no exonera del cumplimento de las demás disposiciones de la LPDP y su reglamento, tales como el principio de proporcionalidad. Por lo que el juez solo debe pedir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de un proceso laboral.

Descargar  Opinión Consultiva 032-2022-DGTAIPD   Aqui

(..)

CASUISTICA RELACIONADA 
a.La obligación de contar con un oficial de datos personales ( DPO)
b Datos de salud y protección de datos personales 
c.Selección de personal 
Verificación antecedentes




Entrada en vigor, del nuevo reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)

 

Entrada en vigencia, el 31 de Marzo 2024  del nuevo reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.

Esto será crucial para actualizar y fortalecer el marco legal de protección de datos personales

El objetivo 
El objetivo es alinearse con los estándares internacionales, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, y abordar los desafíos tecnológicos actuales, garantizando la privacidad y seguridad de la información personal en un entorno digital en constante evolución.


Del reglamento 
El reglamento reconoce que muchas de las empresas que procesan datos personales recolectados en el Perú no se encuentran constituidas ni operan en el país, pero sí aprovechan los datos del territorio, por lo que amplía expresamente el ámbito territorial a aquellas organizaciones extranjeras que ofrecen bienes y servicios dirigidos a personas ubicadas en el Perú o realizan actividades orientadas al análisis de comportamiento de personas ubicadas en el país.


El oficial  de datos personales. 
si bien el nuevo reglamento de datos entrará en vigor a fines de este mes, la obligación de designación de un oficial de datos personales se deberá cumplir siguiendo un cronograma escalonado de cuatro años que dependerá del nivel de ingresos del obligado.

Desea saber... 
DATOS PERSONALES 
1.- ¿Qué son los Datos Personales? 
2.- ¿Por qué proteger los Datos Personales? 
3- ¿Cómo proteger los Datos Personales? 
4.- ¿Cuáles son los principios que guían el uso de Datos Personales?

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1- ¿En qué consiste el tratamiento de Datos Personales? 
2.- ¿Qué es el consentimiento para el tratamiento de Datos Personales?
3.- ¿Cuándo no se requiere consentimiento? 
4. ¿En qué consiste el flujo transfronterizo de datos? 
5. - ¿Cómo brindar seguridad al tratamiento de Datos Personales?
6.- ¿Cómo proteger la confidencialidad en el tratamiento de Datos Personales.
(..)
CASUISTICA RELACIONADA 
a.La obligación de contar con un oficial de datos personales ( DPO)
b Datos de salud y protección de datos personales 
c.Selección de personal 
Verificación antecedentes




Precisan competencia funcional en Corte Superior de Justicia de Lima

 

Poder Judicial 
Corte Superior de Justicia de Lima
Precisan competencia funcional dispuesta mediante la Resolución Administrativa
N° 273-2023-CE-PJ para diversos Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000108-2025-CE-PJ
Publicado : Sábado  29 Marzo 2025


Resumen : 
Precisar que la competencia funcional dispuesta mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ para la Corte Superior de Justicia de Lima, en específico para el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Barranco y Miraflores; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Lince y San Isidro; y Juzgado de Paz Letrado Laboral de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; comprende a todas las materias establecidas en el artículo 1 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

¿ Qué dice el artículo
 1 de la Ley Nro 29497?

ARTÍCULO 1.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
2. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

 4. En proceso abreviado laboral, las pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, siempre que estas no sean de competencia de los juzgados especializados de trabajo, conforme a las materias señaladas en el artículo 2.

5. Las pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta setenta Unidades de Referencia Procesal (URP) vinculadas entre sí.

6. En proceso abreviado laboral, las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, dentro de una relación laboral en el régimen laboral de la actividad privada o regímenes especiales, tales como amonestación verbal, amonestación escrita, días de suspensión sin goce de remuneraciones y cualquier otra que no implique la finalización del vínculo laboral, con excepción de los derechos vinculados a la protección de la libertad sindical.

7. En proceso abreviado laboral, los casos de actos de hostilidad del empleador, entendidos como actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

8. En proceso abreviado laboral, los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa que los origine, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).

9. En proceso abreviado laboral, el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en regímenes especiales sean públicos o privados, como trabajadores de la micro y pequeña empresa, trabajadores agrarios, trabajadores de la construcción civil, trabajadores del hogar, régimen laboral de estibadores terrestres, régimen laboral de exportación no tradicional, régimen laboral de guardianes y porteros y régimen laboral de trabajadores adolescentes, cualquiera fuera su cuantía.

10. El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).

11. Los asuntos referidos a los descuentos de los haberes de los trabajadores por casos de “Pago Indebido” realizado por la entidad.
(..)



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Publicado  : Sábado  29 Marzo 2025

En lo Laboral 
Descarga  Procesal 
Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de abril de 2025:
a) Hasta el 30 de abril de 2025


Corte Superior de Justicia de Lima
- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Ventanilla

Corte Superior de Justicia del Callao
- 2° de Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao

Corte Superior de Justicia de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancavelica

Corte Superior de Justicia de Junín
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio– Huancayo

Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Talara

Medidas  Administrativas
Corte Superior de Justicia de Junín:
Renombrar, a partir del 1 de abril de 2025, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Huancayo como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, el cual continuará con la carga pendiente de expedientes en etapa de ejecución.

Se amplia,  a partir del 1 de abril de 2025, la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en adición a sus funciones.


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Elección delegado contra hostigamiento sexual


¿Para la elección de 
un delegado(a) contra 
el histigamiento sexual
 en una oficina; es
 necesario involucrar 
al personal de campo?.

 Son 15 trabajadores en total.


Respuesta 
Si tienen menos de 20 trabajadores, deben elegir un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual. 


El reglamento no diferencia entre oficina y campo, así que todos los trabajadores deben participar en la elección

Más información 
Manual  Hostigamiento sexual en el trabajo  2025
Documento en formato PDF
181  paginas

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Ingreso al domicilio del teletrabajador por el empleador.

  Teletrabajo   ¿  Es factible  que un representante  del empleador pueda ingresar  libremente  , en la oportunidad  que se requiera  al dom...

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