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¿Cómo es le tratamiento de datos personales de trabajadores en el marco de contratación del servicio externo de elaboración de planilla laboral?
Fuente : Opinión 03-2022-JUS/DGTAIPD
Conclusiones:
1. La empresa empleadora en cuanto al registro de planillas es la titular del banco de datos personales de sus trabajadores, con lo cual, si decide contratar a otra persona natural o jurídica con la finalidad de que realice esta actividad por ella, quien preste el servicio de planilla está asumiendo la calidad de encargada del tratamiento de los datos personales para esos fines.
2. Corresponde a la empresa empleadora, en su calidad de titular del banco de datos personales de los trabajadores para efectos del registro de planillas la inscripción en el Registro Nacional del Protección de Datos Personales del banco de datos “Trabajadores” indicando, como una de las finalidades de la existencia de este banco, el cumplimiento de las obligaciones propias de la legislación laboral entre las que se encuentra el registro de planilla.
La norma da la posibilidad de que una persona (en este caso el trabajador) que se vea afectada en sus derechos pueda requerir la indemnización correspondiente, e independientemente la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede multar a la empresa, por infracciones leves, en un rango de 0,5 UIT a 5 UIT; en el caso de las infracciones graves, en un rango de 5 UIT hasta 50 UIT y para las transgresiones muy graves las multas van desde más de 50 UIT hasta 100 UIT.
Descargar : Opinión 03-2022-JUS/DGTAIPD Aqui
(..)
Juez laboral puede acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas como Sunat Fuente : Opinión Consultiva 032-2022-DGTAIPD
Conclusiones.
1. El juez laboral se encuentra legitimado expresamente para acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas (como la SUNAT), mediante la emisión de una orden y/o mandato judicial que contenga el requerimiento motivado y proporcional a los hechos que conoce en el proceso laboral, respecto de una de las partes intervinientes, siempre que dicho acceso resulte estrictamente necesario para generarle elementos de convicción sobre la causa que conoce.
2. Para el tratamiento de datos personales sensibles se requiere obligatoriamente el consentimiento válido y por escrito de sus titulares, salvo que medie ley autoritativa al respecto o se configure uno o más de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 14 de la LPDP.
3. La exoneración de la obligación de solicitar el consentimiento, conforme lo señalado en el artículo 14 de la LPDP, no exonera del cumplimento de las demás disposiciones de la LPDP y su reglamento, tales como el principio de proporcionalidad. Por lo que el juez solo debe pedir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de un proceso laboral.
Descargar Opinión Consultiva 032-2022-DGTAIPD Aqui
(..)
Entrada en vigencia, el 31 de Marzo 2024 del nuevo reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.
Esto será crucial para actualizar y fortalecer el marco legal de protección de datos personales
El objetivo
El objetivo es alinearse con los estándares internacionales, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, y abordar los desafíos tecnológicos actuales, garantizando la privacidad y seguridad de la información personal en un entorno digital en constante evolución.
Del reglamento
El reglamento reconoce que muchas de las empresas que procesan datos personales recolectados en el Perú no se encuentran constituidas ni operan en el país, pero sí aprovechan los datos del territorio, por lo que amplía expresamente el ámbito territorial a aquellas organizaciones extranjeras que ofrecen bienes y servicios dirigidos a personas ubicadas en el Perú o realizan actividades orientadas al análisis de comportamiento de personas ubicadas en el país.
El oficial de datos personales.
si bien el nuevo reglamento de datos entrará en vigor a fines de este mes, la obligación de designación de un oficial de datos personales se deberá cumplir siguiendo un cronograma escalonado de cuatro años que dependerá del nivel de ingresos del obligado.
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Lima
Precisan competencia funcional dispuesta mediante la Resolución Administrativa
N° 273-2023-CE-PJ para diversos Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000108-2025-CE-PJ
Publicado : Sábado 29 Marzo 2025
Resumen :
Precisar que la competencia funcional dispuesta mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ para la Corte Superior de Justicia de Lima, en específico para el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Barranco y Miraflores; 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los distritos de Lince y San Isidro; y Juzgado de Paz Letrado Laboral de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; comprende a todas las materias establecidas en el artículo 1 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
¿ Qué dice el artículo
1 de la Ley Nro 29497?
ARTÍCULO 1.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales
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Corte Superior de Justicia de Lima
- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Ventanilla
Corte Superior de Justicia del Callao
- 2° de Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao
Corte Superior de Justicia de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancavelica
Corte Superior de Justicia de Junín
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio– Huancayo
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Talara
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¿Para la elección de
un delegado(a) contra
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en una oficina; es
necesario involucrar
al personal de campo?.
Son 15 trabajadores en total.
Respuesta
Si tienen menos de 20 trabajadores, deben elegir un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.
El reglamento no diferencia entre oficina y campo, así que todos los trabajadores deben participar en la elección
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Manual Hostigamiento sexual en el trabajo 2025
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