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Beneficios tributarios y laborales sector textil, confecciones, agrario.

 

Ley que Impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil, Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y Fomenta su Reactivación Económica


Norma : Ley N° 31969

La presente Ley entró en vigencia el 1 de enero del 2024


Para recordar :El 30 de diciembre último, se publicó la Ley N° 31969 que impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil. Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y Fomenta su Reactivación Económica. 

Exclusión
a  Los sujetos o representantes de empresas que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. 

b. Los que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.


¿ Que dice la Ley N° 31969 ?
Esta norma tiene tanto beneficios tributarios como laborales, siendo los principales aspectos laborales los siguientes:


Ámbito de aplicación
1. Empresas del Régimen Mype y del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) que desarrollen actividades de la industria textil y confecciones en determinadas clases de la División 13 y 14.

2.Empresas comprendidas en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD).

3. Deducción adicional por la contratación de trabajadores
Las empresas que se encuentren en el ámbito de aplicación y que contraten uno o más trabajadores nuevos, en el marco de la presente ley, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 70 % y 50 % para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a.Que el trabajador no haya estado registrado con tal condición en la planilla de una o más empresas en los seis meses previos a la fecha de inicio de labores. Si no se puede determinar, no se contabilizará dicha remuneración para la aplicación de la deducción adicional. 

b.Que la remuneración básica del nuevo trabajador no supere los S/ 1,700,00 mensuales. Si la remuneración es variable, se toma el promedio de las remuneraciones de enero a diciembre de cada año.

c.Que el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos.

d Que el empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta previstos en otras normas legales.

 e.Que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base.

f. Que la relación laboral se inicie el 1 de enero de 2024.

g.Que el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo sea de dos meses, salvo en el caso de los sectores Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, que será de 1 mes


4. Aporte a EsSalud (Sectores Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial)
A partir del enero de 2024 hasta diciembre de 2028, el aporte a EsSalud para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110 —Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial— será del 6% de los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.


Cronogramas declaración anual renta 2023

 


Fuente : Resolución de Superintendencia No. 000269-2023-SUNAT


Para  recordar

a. El artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.

b. El artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194 dispone que la presentación de la declaración y el pago del ITF se efectúe conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

c  Asi mismo , el artículo 4 de la Ley N° 31940 establecía que las personas naturales y las MYPES del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la Declaración y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración.

d.A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el 31 de diciembre del 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023-EF, a efectos de  dar a conocer  el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023.


¿ Que dice la Resolución de Superintendencia No. 
000269-2023-SUNAT ?


Formularios virtuales:
Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2023 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:

- El Formulario Virtual N° 709-Renta Anual-Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 12 de febrero de 2024.

El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual-Simplificado-Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e  ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2024.


Cronogramas 

1.  Mypes y personas  naturales 

Los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, de acuerdo con el siguiente cronograma:


No Mypes 

Por el ejercicio gravable 2023, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Debe tomarse en cuenta que, conforme al artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante los Formularios señalados en la norma comentada, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar. 

En ese sentido, para el ejercicio gravable 2023, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 12 de febrero de 2024




RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2016/SUNAT

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2016/SUNAT
Publicado : 30/12/2016
Vigencia   : 31/12/2016

______________________________________

Lima, 27 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:
Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que de otro lado, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo  ° 047- 2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta;

Que el segundo párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2016;

Que también es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las donaciones que efectúen de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21 e inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF;

Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 6 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF; los artículos 29 y 88 del Código Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) B a n c o ( s ) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS.

b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en  Línea.

c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

d) Declaración : A la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2016 y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

e) Importe a pagar : Al monto consignado en las casillas de los formularios virtuales a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 2 de la presente resolución, denominadas Importe a pagar.

f) Impuesto : Al impuesto a la renta.

g) ITF : Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

h) ITAN : Al impuesto temporal a los activos netos.

i) Ley : Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

j) Ley del ITF : Al TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

k) Medios de Pago : A los señalados en el artículo 5 de la Ley del ITF, así como a los autorizados por decreto supremo.

l) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

m) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

n) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.

o) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

p) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe

CAPÍTULO II
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF
Artículo 2. Aprobación de formularios
Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

1. Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).

2. Formulario Virtual N° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.

3. PDT N° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF.

El PDT N° 704 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2017.

El Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y el Formulario Virtual N° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.

Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración
3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2016 los siguientes sujetos:  tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2016.

c. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:

i. Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

ii. Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

iii. Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

iv. Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.

3.1.3 Las personas o entidades que hubieran realizado
las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el
inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Artículo 4. Medios para presentar la Declaración
Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural, o el Formulario Virtual N° 704 o el PDT N° 704, según corresponda.

Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y en el Formulario Virtual N° 704

5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 704, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 13 de febrero de 2017.

5.2 La información personalizada incorpora de manera automática en:

5.2.1 El Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.

5.2.2 El Formulario Virtual N° 704 información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2017.

Artículo 6. Uso del Formulario Virtual N° 704
El Formulario Virtual N° 704 debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2016 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.

2. Gocen de algún beneficio tributario.

3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/ SUNAT.

5. Pertenezcan al sistema financiero.

6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.

7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.

8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.

9. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37 de la Ley.

10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 704, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Artículo 7. Forma y condiciones para la
presentación de la Declaración mediante el Formulario
Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o
el Formulario Virtual N° 704 y pago del Impuesto

7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 704 se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:

7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.

7.1.2 Ubicar el Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o, en su caso, el Formulario Virtual N° 704.

7.1.3 Verificar, tratándose de: a. El Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o rentas de segunda categorías y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.

De estar de acuerdo con la referida información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. contenida en este sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

7.2.1 Pago mediante débito en cuenta:
En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.

7.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

7.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 7.2, se puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.

7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema.

Artículo 8. Causales de rechazo del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y del Formulario Virtual N° 704
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y del Formulario Virtual N° 704 son las siguientes:

1. Tratándose del pago con débito en cuenta:
a. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada;
b. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,
c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.

b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

3. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema.

4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración es considerada como no presentada.

Artículo 9. Constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 704 o, de ser el caso, de la Declaración y pago

9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 704 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dichos formularios y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente:

9.1.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

9.1.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.

9.1.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.

9.1.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.

9.2 La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.

Artículo 10. Ingresos exonerados
Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2016 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio.

Artículo 11. Balance de comprobación
11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso 3.1.1 del párrafo 3.1 del artículo 3, que al 31 de diciembre del 2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N° 704, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT N° 704. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

11.2 No están obligados a consignar la información señalada en el párrafo 11.1:

11.2.1 Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y
 Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:  empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.

11.2.2 Las cooperativas.

11.2.3 Las entidades prestadoras de salud.

11.2.4 Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.

11.2.5 Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

Artículo 12. Declaración y pago del ITF
12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT N° 704:

12.1.1 El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.

12.1.2 El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2016.

Artículo 13. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF y fechas a partir de las cuáles puede realizarse dicha presentación

13.1 Los lugares para presentar la Declaración mediante el PDT N° 704 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes:

13.1.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.

13.1.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.

13.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo 13.1, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presenta solo a través de SUNAT Virtual.

13.3 La presentación del PDT N° 704 puede realizarse desde el 3 de enero de 2017.

13.4 La presentación del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y Formulario Virtual N° 704 puede realizarse desde el 13 de febrero de 2017, a través de SUNAT Virtual.

Artículo 14. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF

Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:



Artículo 15. Declaración sustitutoria y rectificatoria

15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.

15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.

15.3 Respecto al Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente.

15.4 Respecto al PDT N° 704 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.

CAPÍTULO III
NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON
CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A
LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON
CONTRATOS QUE LES OTORGUEN
ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Artículo 16. Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos

La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:

1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición transitoria de la referida Ley N° 26221.

Artículo 17. Titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria
La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes.

Artículo 18. Presentación de la Declaración
Los contribuyentes indicados en los artículos 16 y 17 presentan la Declaración mediante el PDT N° 704, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.

Artículo 19. Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera

19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16 y 17 autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera.

19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional.

19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES
Artículo 20. Normas supletorias
20.1 La presentación y utilización del PDT N° 704 aprobado por el artículo 2, se rige supletoriamente por la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/ SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 183- 2005/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT.

20.2 La presentación de la Declaración mediante el PDT N° 704 y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT.

20.3 El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT N° 704 que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

SEGUNDA. Cartilla de instrucciones
La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 704 y el PDT N° 704.

TERCERA. Pagos
Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2016 y como códigos de tributo los siguientes:

1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 - Regularización Rentas de primera categoría.

2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.

3. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.

4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera Categoría.

CUARTA. De la declaración de las donaciones
Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o los que hubieran obtenido rentas del trabajo, en el ejercicio gravable 2016, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 o el inciso b) del artículo 49 de la Ley, respectivamente, deben declarar en el PDT N° 704 o en el Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural, lo siguiente:
1. RUC del donatario.

2. Nombre o denominación del donatario.

3. Descripción del bien o bienes donados.

4. Fecha y monto de la donación.

El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior el señalado en el artículo 14.

Regístrese, comuníquese y publíquese


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D.S. 088-2015-EF

Modificación del Reglamento de la LIR
Norma : D.S. 088-2015-EF
Publicado : 18/04/2015

Esta norma ha modificado diversos artículos del Reglamento en función, principalmente, al cambio de las tasas del impuesto dispuesto por la Ley 30296.

Instrumentos Financieros Derivados (IFD):
Se ha reducido a 3 días calendario el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, a que se refiere el inc. a) del últ. párr. del art. 4-A del Reglamento .

Algo mas que debe saber : El plazo anterior era de 60 días. En consecuencia, conforme al art. 4-A. inc. d), últ. párr., de la Ley del  Impuesto a la  Renta, sólo serán renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de dichos IFD con sujetos domiciliados cuyo plazo efectivo sea menor de 3 días calendario.

Tasas anteriores de 30% y 4.1%:
Se ha eliminado de diversos artículos del Reglamento (39-B, 54-A, 92 y 93) la referencia a las tasas de 30% y 4.1% que dejaron de regir en virtud de los cambios dispuestos por la Ley 30296.

La mención de dichas tasas ha sido sustituida con una referencia a la disposición de la Ley que señala la tasa aplicable a la operación de que se trate.

Acreditación de las donaciones deducibles por trabajadores que sólo perciban rentas de quinta categoría:
A los fines de la retención del impuesto, estos trabajadores también podrán acreditar ante sus empleadores las donaciones deducibles que realicen, mediante el “Comprobante de Recepción de Donaciones”, cuando el donatario no sea una dependencia del Sector Público Nacional o una organización u organismo internacional.

Exclusión de la tasa adicional del 4.1% del impuesto calculado del año anterior o prece-
dente al anterior para establecer el coeficiente de los pagos a cuenta:

Se ha puntualizado que la tasa adicional del 4.1% no integra el impuesto calculado del ejercicio trasanterior o anterior a los efectos de los pagos a cuenta del ejercicio.

 Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015:
 Se ha dispuesto que el coeficiente que se determine para los pagos a cuenta del ejercicio 2015 en diversos supuestos previstos en el Reglamento, sea reducido multiplicándolo por 0.9333 (a los fines de adecuarlos a la disminución de la tasa del impuesto anual a 28%).

Atribución de utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades efectuada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios:
Se ha dispuesto que a los efectos de la retención que deben practicar las sociedades y fiduciarios indicados sobre las utilidades provenientes de dividendos, aquella tenga lugar con sujeción a la tasa del impuesto sobre los dividendos que se encuentre en vigencia al momento de la atribución, salvo que las utilidades a atribuir provengan de dividendos distribuidos con cargo a utilidades obtenidas hasta 2014, en cuyo caso la atribución estará sujeta a la retención con la tasa de 4.1%.

La misma regla es de aplicación al caso en que la retención deba ser efectuada por la persona jurídica que paga o acredita los dividendos que correspondan a las acciones emitidas a nombre del fideicomitente y que han sido transferidas fiduciariamente en un fideicomiso de titulización.

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Resolucion 380-2014/SUNAT

Impuesto a la renta 2014
Disposiciones declaración jurada

Norma : Res. 380-2014/SUNAT
Publicado : 29-12-14

La Res 380-2014/Sunat , ha regulado la presentación de la declaración del rubro y ha aprobado los formularios a ese fin.

A continuación un breve comentario de dicha norma .
También puede descargar el texto de la norma respectiva : Ingrese aquí

Presentación mediante PDT
Los formularios virtuales a utilizar son los siguientes:
F.V Nº 691: Renta Anual 2014 – Persona natural – Otras Rentas (rentas de 1ra. categoría, 2da.
Categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inc. a) del art. 2 de la
LIR, rentas del trabajo y de fuente extranjera).
PDT Nº 692: Renta Anual 2014 – Tercera categoría e ITF.

En SUNAT Virtual el FV 691 estará disponible a partir del 16-2-15 y el PDT 692 a partir del 5-1-15.
Sujetos obligados
a) Los contribuyentes con rentas o pérdidas de la 3ra. Categoría.
b) Los contribuyentes con rentas distintas a las de 3ra. Categoría, siempre que en el ejercicio 2014
se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Determinen saldos a favor del fisco en la casilla 161 (rentas de 1ra. categoría), 362 (rentas de 2da.
y de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y de
fuente extranjera que correspondan ser sumadas a éstas).
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado
dichos saldos, contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta. Categoría durante el ejercicio gravable
2014.

- Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 por rentas de 1ra
categoría (monto de la casilla 501 del F.V. 691); o, de 2da. categoría o de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a aquellas (suma de las casillas 350 y 385 del F.V. 691); o, rentas de 4ta.
categoría (suma de las casillas 107 y 108 del F.V. 691); o, del trabajo o de fuente extranjera (suma
de las casillas 512 y 116 del F.V. 691).

c) Los contribuyentes que hubiesen realizado operaciones gravadas con el ITF.
Los contribuyentes que sólo hubieran obtenido rentas de 5ta. Categoría no están obligados a
presentar declaración, cualquiera haya sido su monto ...

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impuesto a la renta para los dividendos año 2015

Incremento gradual del IR a los dividendos

El Pleno aprobó en segunda votación medidas del cuarto paquete económico ( 11/12/2014)

La medida que propone la reducción de la tasa gradual del IR de 3ra. Categoría deberá ir acompañada del incremento gradual de la tasa del IR aplicable a los dividendos para mantener constante la carga tributaria.

En ese sentido, el incremento gradual del IR a los dividendos será como sigue:


Las tasas establecidas se aplicarán a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades originadas a partir del ejercicio 2015.

Vigencia: 1-1-2015

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Impuesto a renta por tercera categoria año 2015

De acuerdo al art. 55 de la LIR, los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de 3ra.
Categoría se encuentran gravados con la tasa del 30%.

Se reducirá gradualmente  de la tasa del IR de 3ra. Categoría como sigue, a fin de que las empresas puedan reinvertir y hacer crecer sus recursos:



Vigencia: 1-1-2015

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D.S. 287-2013-EF

Dictan normas reglamentarias de las disposiciones sobre Impuesto a la Renta contenidas en la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad

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¿ A qué se llama persona con discapacidad ?
Es aquella que tiene una o más diferencias físicas , sensoriales , mentales o intelectuales  de carácter permanente que , al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno , no ejerza o pudiera verse impedido en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad , en igualdad de condiciones que las demás personas
Base legal :D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)

 
¿Cómo se demuestra la condición de discapacidad de la persona contratada ?
Mediante Certificado de Discapacidad otorgado por cualquier hospital del MINSA , Defensa y del Interior , y del Es Salud.

 Empleador debe conservar una copia legalizada de este documento , por notario durante el plazo de prescripción.
Base legal :D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)

 
Para saber más : La definición de persona con discapacidad era diferente de la definida en la Ley 29973 ( Ley de Persona con discapacidad ) , de la indicada en el D.S. 122-94-EF . Esto se corrige con el D.S. 287-2013-EF

 
Para recordar :
En la ley 29973 ( Norma sobre las Personas con discapacidad ) , se establecieron algunas medidas para lograr que dichas personas sean contratadas por los empleadores .

 
Entre aquellas mencionadas en la ley 29973 se incluye disposiciones relacionadas con el impuesto a la renta por tercera categoría .

 Se indica que el contratar a personas con discapacidad , le permite al empleador obtener un crédito adicional para poder deducir del resultado pago del impuesto a la renta por tercera categoría .

 
Dichos créditos ( deducciones ) , se sustentan en :
a.- Las remuneraciones a personas con discapacidad contratadas , y
b.- Sobre los gastos incurridos al ajustar el lugar de trabajo a dichas personas.

 
Deducción adicional del impuesto a la renta

 1.- Sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
Los empleadores públicos y privados que generen rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje determinado.
Base legal : Ley 29973 artículo 47 inciso 47.2

 Equivale al 3 %  de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad , que devengue y se pague en el mismo ejercicio .

 
¿ A qué se llama remuneración ?
Cualquier retribución por servicios que es renta de 5ta categoría .

 
Limites en monto del crédito : El monto del crédito no puede exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1.44 por la Remuneración Mínima Vital y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual

 Ejemplo : Una empresa que contrata a 5 personas con discapacidad

 1.44 x  750.00 = 1,080

1,080 x  05 personas = S/ 5,400

 ¿ Hasta cuándo puede aplicarse este crédito ?.  El crédito podrá ser aplicado en el ejercicio en que devenga y se paguen las remuneraciones.

 
Algunos detalles que no debe olvidar :
El crédito no  genera saldo a favor del contribuyente
El crédito no puede ser arrastrado a ejercicios fiscales siguiente
El crédito no otorgar derecho a devolución
El crédito no puede ser transferido a terceros.
Base legal : D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)

 

2.- Sobre gastos incurridos por ajustes razonables para personas con discapacidad contratados justificados.

Los empleadores públicos y privados que generen rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad , en un porcentaje determinado.
Base legal : Ley 29973 . Artículo 50 inciso 50.2

 
¿ Y cuánto es ese porcentaje ?
Equivale al 50 % de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo .
Devengado en cada ejercicio.

 Nótese : Este crédito no es aplicable a “raja tabla “ a todo trabajador con discapacidad contratado.

 
¿  A cuánto asciende el monto?
El monto no puede ser superior al importe de multiplicar 0.73 UIT por el número de trabajadores con discapacidad que requieran ajustes razonables en el lugar de trabajo.

 Ejemplo : Una empresa contrata a 05 personas con discapacidad , de las cuales 02 requieren hacer modificaciones en su zona de trabajo para que puedan realizar las tareas encomendadas .

 
S/ 3,600 x  0.73 = S/ 2,628
S/ 2,628 x   02 trabajadores = S/5,256

 ¿ Como sustento los gastos ?
Mediante comprobantes de pago
 
Algunos detalles que no debe olvidar :
El crédito no  genera saldo a favor del contribuyente
El crédito no puede ser arrastrado a ejercicios fiscales siguiente

El crédito no otorgar derecho a devolución

El crédito no puede ser transferido a terceros.
Base legal : D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)

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DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

 Que, los artículos 47º y 50º de la citada Ley, establecen deducciones adicionales, en el pago del Impuesto a la Renta a los generadores de renta de tercera categoría sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas, respectivamente, en porcentajes que serán fijados por Decreto Supremo;

 Que, el artículo 2º de la Ley en mención, introduce una definición de persona con discapacidad distinta a la contenida en el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, y normas modirfi catorias;

 Que en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes para una adecuada aplicación de las disposiciones vinculadas al Impuesto a la Renta, contenidas en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como adecuar el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del referido Reglamento;

 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

 DECRETA:
Artículo 1°.- OBJETO
El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los artículos 47º y 50º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

 
Artículo 2°.- DEFINICIÓN
Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por Ley, a la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

 
Artículo 3°.- CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
3.1 Las deducciones adicionales previstas en el numeral 47.2 del artículo 47º y en el numeral 50.2 del artículo 50º de la Ley, constituyen créditos contra el Impuesto a la Renta.

 Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a terceros.

 
3.2 Para la aplicación del crédito tributario a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47º de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 a. El importe del crédito equivale al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio.

Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

 El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual.

 
b. La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (Es Salud), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la Ley.

 
c. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción, una copia legalizada por notario del certificado.

 
d. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen las remuneraciones.

 
3.3 Para la aplicación del crédito tributario a que se refiere el numeral 50.2 del artículo 50º de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 a. El importe del crédito equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, a que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

 El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

 b. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables.

 
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Persona con discapacidad
Modifíquense el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias por el siguiente texto:

 
“Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA:

(…)

x) Para efecto de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del artículo 37º de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas”.

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