Mostrando entradas con la etiqueta prescripcion. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prescripcion. Mostrar todas las entradas

¿ Hasta cuando tiene plazo el trabajador para reclamar sus derechos laborales?


Ante el incumplimiento por parte del empleador del pago de algunos de los derechos o beneficios laborales , surge el derecho del trabajador de reclamarlos ante el Poder Judicial.

Sin embargo , en caso el trabajador haga su reclamo fuera del plazo legalmente establecido , perderá el derecho de accionar judicialmente en contra del empleador.

En este caso , se entenderá que ha prescrito ( vencido) , el derecho del trabajador da exigir judicialmente aquellos beneficios adeudados.

El plazo de prescripción ( vencimiento ) es de 04 años
Contados desde el momento en que el trabajador cesa en su relación laboral
( Ley 27321)

Ejemplo Un trabajador renuncia en diciembre 1992 y en el mes de diciembre 2001 el empleador aun no le paga sus beneficios sociales
 ¿ El trabajador puede iniciar un proceso laboral para el pago de su derechos y beneficios?

No.
A diciembre 2001 no puede exigir el pago en el poder judicial ,pues tuvo plazo hasta Julio 1998.

Fuente : Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019

Manual ABC Legislación Laboral Peruana 2019

Documento en formato PDF


290 paginas



________________________

Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2019  usted recibirá :

a.- Manual ABC legislación laboral peruana en formato PDF

b.- Modelo planilla de pago en excell

c.- Modelo de boleta de pago en formato word

d.- Modelo de Boletín informativo elección régimen pensionario en word


_______________________________________________


Cobro de remuneración despues de 03 años

¿Es válido que un trabajador reclame el pago de remuneraciones dejadas de percibir después de tres años de ocurrido el cese?


El caso : Un trabajador laboro en una empresa durante el año, 2015 cesando en el mes de Octubre por renuncia voluntaria .

Cobro su liquidación de beneficios sociales , pero lo correspondiente a su remuneración del mes de Octubre 2015 no lo hizo.

Dicho monto quedo pendiente de pago , pero no se presento a cobrarlo.

Hoy 07 abril 2017  se presento a la oficina de contabilidad exigiendo el pago respectivo.

¿ Que debe hacer el empleador?




De acuerdo a la Ley 27321, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo. ( Es decir , para nuestro caso desde el 01 Noviembre 2015 en adelante):

En consecuencia , si han transcurrido tres años del cese, el trabajador se encuentra con derecho  para :

a.- Solicitar el pago de la remuneración no cobrada  a su ex empleador

b.- En caso de la negativa del ex empleador  , el trabajador puede presentar una demanda solicitando el pago de remuneraciones dejadas de percibir.

__________________________________________

Catalogo Manuales en legislación laboral peruana

Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

Descargue catalogo  PULSE AQUI

Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil

  La exigencia  del cumplimiento  medidas requerimiento  deben ser dictadas  dentro de la aplicación  del principio  de razonabilidad  Fuent...

Vea tambien ...