El caso : Un trabajador laboro en una empresa durante el año, 2015 cesando en el mes de Octubre por renuncia voluntaria .
Cobro su liquidación de beneficios sociales , pero lo correspondiente a su remuneración del mes de Octubre 2015 no lo hizo.
Dicho monto quedo pendiente de pago , pero no se presento a cobrarlo.
Hoy 07 abril 2017 se presento a la oficina de contabilidad exigiendo el pago respectivo.
¿ Que debe hacer el empleador?
De acuerdo a la Ley 27321, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo. ( Es decir , para nuestro caso desde el 01 Noviembre 2015 en adelante):
En consecuencia , si han transcurrido tres años del cese, el trabajador se encuentra con derecho para :
a.- Solicitar el pago de la remuneración no cobrada a su ex empleador
b.- En caso de la negativa del ex empleador , el trabajador puede presentar una demanda solicitando el pago de remuneraciones dejadas de percibir.
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