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Convenio Colectivo centralizado sector público 2024-2025

 


SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN EMPLEADORA DEL ESTADO PERUANO Y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL INTEGRADA POR LAS CONFEDERACIONES ESTATALES CITE-CTE PERÚ-UNASSE-CONASEP-CONFETEP 

En Lima, siendo las 20:00 horas del día 30 de junio de 2024, se reunieron los representantes que integran la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva a Nivel Centralizado en el periodo 2024, conformada según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 027-2024-PCM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 095-2024-PCM y N° 142-2024-PCM, de acuerdo a lo siguiente:

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CLÁUSULA QUINTA: NOMBRAMIENTOS

Las partes convienen que la problemática de nombramiento de los trabajadores en condición de contratados en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, será evaluada por cada entidad del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y según el caso propondrán, hasta el 9 de agosto del presente año, las propuestas de artículos pertinentes que permitan viabilizar los nombramientos en las entidades de los 3 niveles de gobierno, para la decisión del Ministerio de Economía y Finanzas, de su incorporación en el proyecto de ley de presupuesto del año 2025.

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CLÁUSULA SEXTA: PROBLEMÁTICA DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057

Las partes convienen que la problemática y propuestas de solución relacionadas con el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, podrán ser consideradas en el espacio consultivo a que se refiere la cláusula quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2022-2023. 


CLÁUSULA SÉTIMA: LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIÓN POR FALLECIMIENTO

Las partes convienen que los servidores de los regímenes laborales generales, de la Ley N° 30057, D. Leg. N° 1057, D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728, asi como, los servidores de las carreras especiales de la Ley N° 29709 y Ley N° 28091 tienen derecho a licencia por fallecimiento de cónyuge, unión de hecho, padres, hijos y hermanos por cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de producido el deceso.

Excepcionalmente, cuando el deceso del familiar se haya producido en una zona geográfica distinta al lugar donde el servidor desarrolla sus funciones, la licencia se extenderá por tres (3) días calendarios adicionales, los cuales se gozarán de forma inmediata y consecutiva a los cinco días referidos en el párrafo anterior.

El procedimiento para su aplicación será establecido en el reglamento interno u otro documento establecido por cada entidad, cuya falta de regulación no impide su ejercicio.

Esto se aplica, salvo convenio colectivo, norma, o disposición interna de la entidad empleadora más favorable


CLAUSULA OCTAVA: LICENCIA POR ONOMÁSTICO

Las partes convienen que los servidores de los regímenes laborales generales, de la Ley N° 30057, D. Leg. N° 1057, D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728, así como, los servidores de las carreras especiales de la Ley N° 29709 y Ley N° 28091 tienen derecho a licencia por 1 dia de descanso remunerado por motivo de onomástico. El derecho se hará efectivo el mismo dia de su onomástico o, a solicitud escrita del servidor, podrá ser programado dentro de los siete (7) dias calendario posteriores.

El procedimiento para su aplicación será establecido en el reglamento interno u otro documento establecido por cada entidad, cuya falta de regulación no impide su ejercicio.

Esto se aplica, salvo convenio colectivo, norma, o disposición interna de la entidad empleadora más favorable.

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Descargar convenio  2024-2025 Sector Público aqui






Convenio 2023-2024 Negociación Colectiva sector Público a Nivel Centralizado.

 

CONVENIO COLECTIVO A NIVEL CENTRALIZADO 2023-2024 SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN EMPLEADORA DEL ESTADO PERUANO Y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL INTEGRADA POR LA UNIDAD ESTATAL AMPLIADA-CONFEDERACIONES ESTATALES CITE-CTE-UNASSE-CONASEP-CONFETEP EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA ENCARGADA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A NIVEL CENTRALIZADO

En Lima, siendo las 15:30 horas del día 30 de junio de 2023, se reunieron los representantes que integran la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva a Nivel Centralizado en el periodo 2023, conformada según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2023-PCM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 069-2023-PCM y N° 111-2023-PCM, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 1.- Conformar la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para -el periodo 2023; de la siguiente manera:

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CLÁUSULA PRIMERA: VIGENCIA

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige desde el 01 de enero del año 2024 al 31 de diciembre del año 2024; salvo, las cláusulas sin incidencia presupuestaria, las cuales rigen a partir de la suscripción del presente Convenio Colectivo, y aquellas que expresamente señalen su vigencia.

CLÁUSULA SEGUNDA: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las partes convienen que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo es el previsto en el literal a) del artículo 5 concordante con el artículo 2 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, que a la letra señalan lo siguiente:

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Convenio  colectivo  centralizado 2023  Link descarga aqui


Convenio  colectivo  centralizado 2022   Link descarga aqui


¿ Y como funciona  la Negociación Colectiva en el Sector  público?
Este Docunento  le ayudará a comprender la Negociación Colectiva en el Sector público  peruano..

Manual Negociación Colectiva Sector Público

 Toda la información  laboral  sobre las normas vigentes en la Negociación colectiva  del sector Público 

Este documento  consta de 03 partes,

Negociación colectiva  Centralizada 

Negociación colectiva  Descenttaizada

Anexo: Últimas Modificaciones

Más detalles  : Contenido . Costo . forma de entrega    Pulse  aqui


Gobierno retirará demandas contra ley CAS y negociación colectiva

 


El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Iber Maraví, anunció que el Gobierno retirará la demanda ante el Tribunal Constitucional (TC) contra las leyes de eliminación del régimen CAS (Ley 31131) y la de negociación colectiva en el sector público (Ley 31188) que fueron presentadas durante la gestión de Francisco Sagasti.

El funcionario precisó que estos dos puntos recogen el sentir de los trabajadores en el país. 


“Es un tema muy discutible, tomando en cuenta las normas y considerando que ya estas demandas están admitidas en el Tribunal Constitucional”, manifestó ante la Comisión de Trabajo del Congreso


El Cas ...
La ley sobre la eliminación de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) e incorporación al régimen laboral 276 o 728 y la referida a la negociación colectiva fueron aprobadas por insistencia por el anterior Congreso, pero a ambas les cayeron sendas demandas de inconstitucionalidad durante el gobierno de transición.

Maraví señaló que pese a no corresponderle reglamentar estas leyes al MTPE, han pedido en el Consejo de Ministros que un equipo de su cartera participe en la elaboración de los reglamentos.


Ver información  aqui  



Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

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