SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN EMPLEADORA DEL ESTADO PERUANO Y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL INTEGRADA POR LAS CONFEDERACIONES ESTATALES CITE-CTE PERÚ-UNASSE-CONASEP-CONFETEP
En Lima, siendo las 20:00 horas del día 30 de junio de 2024, se reunieron los representantes que integran la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva a Nivel Centralizado en el periodo 2024, conformada según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 027-2024-PCM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 095-2024-PCM y N° 142-2024-PCM, de acuerdo a lo siguiente:
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CLÁUSULA QUINTA: NOMBRAMIENTOS
Las partes convienen que la problemática de nombramiento de los trabajadores en condición de contratados en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, será evaluada por cada entidad del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y según el caso propondrán, hasta el 9 de agosto del presente año, las propuestas de artículos pertinentes que permitan viabilizar los nombramientos en las entidades de los 3 niveles de gobierno, para la decisión del Ministerio de Economía y Finanzas, de su incorporación en el proyecto de ley de presupuesto del año 2025.
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CLÁUSULA SEXTA: PROBLEMÁTICA DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
Las partes convienen que la problemática y propuestas de solución relacionadas con el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, podrán ser consideradas en el espacio consultivo a que se refiere la cláusula quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2022-2023.
CLÁUSULA SÉTIMA: LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIÓN POR FALLECIMIENTO
Las partes convienen que los servidores de los regímenes laborales generales, de la Ley N° 30057, D. Leg. N° 1057, D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728, asi como, los servidores de las carreras especiales de la Ley N° 29709 y Ley N° 28091 tienen derecho a licencia por fallecimiento de cónyuge, unión de hecho, padres, hijos y hermanos por cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de producido el deceso.
Excepcionalmente, cuando el deceso del familiar se haya producido en una zona geográfica distinta al lugar donde el servidor desarrolla sus funciones, la licencia se extenderá por tres (3) días calendarios adicionales, los cuales se gozarán de forma inmediata y consecutiva a los cinco días referidos en el párrafo anterior.
El procedimiento para su aplicación será establecido en el reglamento interno u otro documento establecido por cada entidad, cuya falta de regulación no impide su ejercicio.
Esto se aplica, salvo convenio colectivo, norma, o disposición interna de la entidad empleadora más favorable
CLAUSULA OCTAVA: LICENCIA POR ONOMÁSTICO
Las partes convienen que los servidores de los regímenes laborales generales, de la Ley N° 30057, D. Leg. N° 1057, D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728, así como, los servidores de las carreras especiales de la Ley N° 29709 y Ley N° 28091 tienen derecho a licencia por 1 dia de descanso remunerado por motivo de onomástico. El derecho se hará efectivo el mismo dia de su onomástico o, a solicitud escrita del servidor, podrá ser programado dentro de los siete (7) dias calendario posteriores.
El procedimiento para su aplicación será establecido en el reglamento interno u otro documento establecido por cada entidad, cuya falta de regulación no impide su ejercicio.
Esto se aplica, salvo convenio colectivo, norma, o disposición interna de la entidad empleadora más favorable.
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Descargar convenio 2024-2025 Sector Público aqui
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