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Mostrando las entradas etiquetadas como inspeccion laboral

Inspección laboral procede aun cuando la empresa no tenga política salarial

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Nuevo criterio de la SUNAFIL Se establecen nuevos criterios para asegurar la continuidad de las investigaciones ante denuncias del trabajador. Fiscalización se inició en julio y para las MYPES comenzará en diciembre. Ante una denuncia por presunta discriminación salarial, el inspector laboral procederá a corroborarlo acercándose al centro de labores; y si en ese proceso se percata de que la empresa no cuenta con una escala remunerativa, la investigación no tendrá por qué detenerse. Continuará su curso. Este es el nuevo criterio que ha establecido la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para la labor inspectiva. Es decir, no es requisito. El inspector continuará con su función y buscando elementos que permitan corroborar la denuncia”, aseveró el intendente nacional de prevención. Dicho criterio busca “tener la mayor cantidad de flancos cubiertos” para evitar que el empleador pueda quedar impune ante la falta. ¿ Era necesaria dicha precisión?

Gobierno modificara la ley de inspección laboral

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2019-TR Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 839-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe Nº 2635-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical; Que, el marco de la competencia prevista en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha elaborado el “Proyecto de Decreto Suprem

Pondrán fin a inspección laboral si trabajador denunciante se desiste

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La Sunafil ha señalado que no se puede sancionar al empleador por no realizar actos que originalmente estaban a cargo del sindicato, como convocar a las elecciones del Comité de Seguridad y Salud, solicitar inspecciones de salud o tomar medidas de seguridad, liberando al empleador de la obligación de actuar en defecto de los sindicatos. Criterio Un nuevo criterio adoptado por la Sunafil señala que la inspección que realiza esta entidad frente a una denuncia laboral resultado de una falta, por ejemplo, por no haber remunerado las horas extra de uno de sus trabajadores, no continuará si el trabajador se desiste de su pretensión, siempre que el comportamiento por parte del empleador no afecte a terceros. Esto es, si la denuncia interpuesta por el trabajador es sobre un tema puntual que solo lo afecta a él, como el no haber sido pagado una gratificación, y este se desiste, Sunafil ya no podrá continuar con la inspección ni sancionar al empleador. Este criterio ahorraría el pago

¿ Tiene trabajadores venezolanos en su empresa?

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¿ En caso una visita de la SUNAFIL que documentos solicitaran ? Si usted tiene personal Venezolano , y recibe una visita de la SUNAFIL  .. En relación con la verificación de la contratación de los trabajadores de nacionalidad venezolana PTP o  APTE-P Deberá considerarse lo siguiente : El permiso provisional ¿ Su empresa ha solicitado el permiso provisional al trabajador? El  sujeto  inspeccionado   que  ha  contratado  trabajadores   de  nacionalidad venezolana que cuentan con PTP o APTE-P, está comprendido en los topes porcentuales previstos en la LCTE. ¿ El personal no tiene permiso provisional? En caso que el trabajador de nacionalidad venezolana no tenga vigente el PTP o APTE-P, el personal inspectivo deberá proceder de la siguiente manera: 1. Verificar la celebración de un contrato por escrito, bajo los alcances de la LCTE y su reglamento. De constatarse que la contratación no se formalizó por escrito,  con  los  requisitos  previstos,  propondrá  la  mult

Fiscalizacion en Acuicultura proyecto protocolo

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Disponen la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 218-2019-SUNAFIL Publicado : 10/07/2019 ________________________________________ Lima, 9 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 159-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 03 de julio de 2019, y el Acta de Reunión de fecha 21 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 334-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 09 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 270-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de p

Trabajo forzoso proyecto Protocolo inspección

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Disponen la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 217-2019-SUNAFIL Publicado : 10/07/2019 _____________________________________________ Lima, 9 de julio de 2019 VISTOS: El Acta de fecha 27 de junio de 2019, y el Informe N° 151-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 330-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 8 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 268-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 9 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley; Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y rati