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Consecuencias de utilizar documento contable que sustente operaciones inexistentes

 Administración fraudulenta, contabilidad  paralela y cohecho activo transnacional

Modificación del Código Penal 


La Ley 31501 (pub. 29-6-22) ha modificado el  Código Penal con la finalidad de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional.

En materia societaria es pertinente resaltar lo siguiente:

1. − Administración fraudulenta (Código Penal, art. 198): Se incorpora como conducta típica del delito de fraude en la administración de personas jurídicas, el utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

2.  Contabilidad paralela (Código Penal, art. 199): Se incrementa de 2 a 5 años y de 180 a 360 días multa, la pena privativa de la libertad, para quien mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley.

3.− Cohecho activo transnacional (Código Penal, art. 397-A): Se establece como sujeto del delito de cohecho activo transnacional a la persona de nacionalidad peruana o que tenga la representación de una persona jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad.

El delito de cohecho activo transnacional se tipifica como el acto de ofrecer, otorgar o prometer, directa o indirectamente, a un funcionario o servidor público extranjero donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales.

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Res. 042-2016/SUNAT

Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria y refinanciamiento del saldo: Simplificación de la presentación de las solicitudes y desistimiento a través de SUNAT Virtual
Publicado : 14/02/2016
Vigencia  :  15/02/2016
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Revista laboral Actualiztae
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Se ha modificado el “Reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos”, aprobado por Res. 161-2015/SUNAT y las disposiciones para optar por el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a aplazamiento o fraccionamiento, aprobadas por Res. 190- 2015/SUNAT, a fin de facilitar la presentación de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda tributaria.


Desestimiento de las solicitudes de aplazamiento , fraccionamiento o refinanciamiento
Se establece la posibilidad de presentar el desistimiento de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda a través de SUNAT Virtual.


¿ Que nos dice la Resolución Nro 042-2016/Sunat?

No utilización de un Programa de Declaración Telemática:
Se elimina la necesidad de instalar el programa de declaración telemática (PDT) para la presentación de las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda tributaria. Se señala que la presentación de éstas será a través de los Formularios Virtuales Nº 687 (fraccionamiento o aplazamiento) y 689 (refinanciamiento), disponibles en SUNAT Operaciones en Línea a partir del 15-2-2016.
La utilización de los formularios antes señalados, será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 15-2-2016.

Reporte de precalificación:
Se precisa que la obtención del reporte será a través de SUNAT Virtual.

 Deuda personalizada:
La deuda personalizada es aquella factible de acogimiento al fraccionamiento, aplazamiento o refinanciamiento.

Su obtención se realiza a través de un pedido en SUNAT Operaciones en Línea y es obligatoria para la presentación de los Formularios Virtuales Nº 687 y 689.

Condiciones para la presentación de la solicitud:
En la fecha en que se obtuvo la deuda personalizada se presentará la solicitud de acogimiento a través de los Formularios Virtuales Nº 687 o 689. A tal efecto, se verifica la información cargada en el formulario y se siguen las instrucciones establecidas en el sistema.

De no estar de acuerdo, la información cargada podrá modificarse.

En la solicitud se precisa si se solicita sólo el aplazamiento, fraccionamiento, aplazamiento y fraccionamiento o refinanciamiento, así como el plazo de aquéllos, considerando los plazos mínimos y máximos que se prevén a tal efecto.

La presentación de los formularios virtuales se realizará de forma independiente por cada tipo de deuda, según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje y otros tributos administrados por la SUNAT.

Desistimiento de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento:
Se establece que el desistimiento también podrá presentarse a través de SUNAT Virtual.

Para ello deberán indicarse las solicitudes de las que se desiste el contribuyente, siempre que no hubiere surtido efecto la notificación de la resolución con la que se aprueba o deniega el aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento.

El desistimiento presentado a través del medio antes señalado, se resuelve de forma automatizada mediante resolución, que será notificada a través de medios electrónicos.

El procedimiento del desistimiento a través de SUNAT Virtual será aplicable inclusive a las solicitudes en trámite.

Esta usted en infocorp

Tiene deudas y aparece sus datos en infocorp

Aparecer con un historial negativo en Infocorp, el portal de riesgo crediticio más importante del país, es un problema serio, para empresas y personas.

¿ Como trabaja Infocorp?
Infocorp es una empresa que pertenece a Equifax.
 Esta empresa se encarga de brindar toda la información posible sobre personas naturales y personas jurídicas. 

La diferencia entre INFOCORP y la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancas, es que esta última solamente ofrece información sobre las entidades financieras que supervisa.

 INFOCORP, además de esta información ofrece datos sobre otras deudas y compromisos de los usuarios del sistema financiero. 

La información de INFOCORP proviene de fuentes diversas


¿Cómo sé si estoy en INFOCORP?

En rigor, todos estamos en INFOCORP. 
Estar en INFOCORP no es malo ni bueno
Lo malo es tener una clasificación adversa como deudor. 
Por eso, es imprescindible saber cuál es tu situación en INFOCORP y contar con toda la información que tiene el Reporte.

¿Dónde pido el Reporte?

Puedes acercarte a la Oficina de INFOCORP en San Isidro, en la que podrás acceder a tu información de manera gratuita y sin límite de solicitudes
Bastará con que lleves tu Documento de Identidad para tener estos datos vitales para conocer a ciencia cierta cuál es tu perfil crediticio y cómo eres tenido en cuenta por parte de los bancos y demás entidades financieras.
Como elimino mis datos de Infocorp

¿ Como hago para salir de infocorp?
Primero debe cancelar la deudas pendientes

¿ Eso es suficiente ?
No.
En el caso de un individuo que haya sido reportado en la Infocorp como moroso y cancela su deuda con la entidad correspondiente, su registro de impuntualidad se mantendrá en la central de riesgo durante dos años.

¿ Pero si ya cancele mi deuda , es injusto permanecer en su base de datos por 2 años?
Si.
Pero  existen dos formas de eliminar este registro.

¿ Cuales son esas formas ?
Hable con su acreedor
La primera es ir donde el propio acreedor y que éste mande una comunicación a Infocorp para que esta información sea levantada.

¿ Eso es todo ?
No.

Lo más recomendable es solicitar una “constancia de no adeudo” que la empresa acreedora puede proporcionar sin costo alguno.

¿ Cual es la segunda opción ?
La segunda opción es ir directamente a las oficinas de Equifax, que es la firma propietaria de Infocorp, y realizar una solicitud simple de cancelación, con fotocopia de DNI y los documentos probatorios de la cancelación de la deuda.

¿ Y que hace el infocorp con esta solicitud?
Con esta documentación lo que hace Infocorp es simplemente contactar al acreedor ,  para confirmar que la deuda efectivamente se pagó.

¿ Una vez confirmada el pago de la deuda , que pasa ?
Con esa confirmación la deuda es levantada en menos de 48 horas

¿ Y esas opciones que menciona , cuanto me costara?
Ambos procedimientos no tienen costo alguno .

¿ Cual es el plazo que tiene Infocorp para atender mi solicitud?
Según la ley no debe exceder los 12 días calendario.

Un cliente moroso
Usted debe saber que : En las centrales privadas de riesgo como lo es Infocorp,existe un plazo máximo de permanencia.
Si una persona tiene una deuda y no la paga, la deuda se mantendrá registrada en un plazo máximo de 5 años contados desde el vencimiento de la deuda.

Que bien entonces mis deudas con los bancos desaparecerán.
No.

La  Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),  no tiene esta restricción de plazo entonces es posible de que si se trata de una deuda bancaria aún puede ser vista por el sistema financiero , a pesar del tiempo.

El principio de la realidad economica

Por el principio de realidad económica, se determina que los hechos priman en la exigencia de pago de tributos. Algo similar al principio de primacía de la realidad en lo laboral.

Por este principio el Tribunal Fiscal viene exigiendo el pago de tributos laborales , si verifica la existencia de una relación laboral : remuneración , trabajo personal y sobre todo subordinación.

Por ejemplo:
Cuando una empresa contrata practicantes que cursan estudios distintos a la actividad que realizan en la empresa  ( caso de estudiantes de administración que se les aplica las prácticas para realizar labores de cajeros o si estudian derecho y desarrollan actividades de venta ) .

Y no se prueba una justificación real .

Cierre temporal de establecimiento por infracción tributaria



Como resultado de las modificaciones tributarias recientes , el incumplimiento de otorgar comprobantes de pago , esta originando el cierre temporal de establecimientos. ( Por 03 a 05 dias ) .

¿ El personal de dichos negocios , recibiran pago por los dias que estuvo cerrado el establecimiento ?

Pago de remuneraciones
En el caso de sanción de cierre temporal de establecimiento por infracción tributaria cometida por el empleador, éste debe pagar las remuneraciones de sus trabajadores mientras dure el cierre.

Además dicho lapso es computable para el goce de todos los derechos laborales.

No se puede otorgar vacaciones a los trabajadores a menos que hayan sido programadas con anticipación Base legal : Cód. Tributario, art. 183.

Trabajador responsable de la infracción
Si el trabajador es responsable por acción u omisión de la infracción tributaria que dio lugar a la aplicación de la sanción de cierre, el empleador queda liberado de pagar sus remuneraciones mientras dure el cierre y de considerar dicho lapso para el goce de todos los derechos laborales.

Para ello el empleador debe informar tal situación a la Autoridad Administrativa de Trabajo
Base legal : Cód. Tributario, art. 183.

El trabajador que deje de percibir sus remuneraciones por tal motivo y considere injustificada la medida adoptada por su empleador, puede demandar judicialmente la comisión de hostilidad para dejar sin efecto tal decisión
Base legal : Cód. Tributario, art. 183.



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